El plazo de solicitud de ayudas al alquiler del Ayuntamiento de Ibiza comienza este lunes finaliza el 2 de septiembre, según ha recordado este lunes el Consistorio en una nota de prensa. En ella señala que la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) se realizó el sábado 20 de agosto y establece 10 días hábiles para solicitudes.
El Ayuntamiento de Ibiza destina 485.000 euros a las ayudas de alquiler de vivienda para residentes en el municipio de Ibiza para 2022. En la convocatoria se reservará un 20% del importe global del crédito para las solicitudes de personas que tengan 35 años o menos.
Cabe señalar que las personas interesadas pueden realizar la solicitud de las ayudas de forma presencial, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Ibiza mediante cita previa que se debe pedir a través de la Sede Electrónica.
Las personas solicitantes deben presentar su documento de identidad y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años; un certificado de titularidad bancaria; el contrato/s de alquiler de la vivienda y la acreditación del pago de la de la renta de alquiler hasta el mes anterior a la convocatoria; y una declaración responsable de todos los miembros de la unidad de convivencia.
El límite del alquiler subvencionable será como máximo de 5.760 euros a razón de 480€ al mes. Este límite se ampliará al 50% de los alquileres pagados (hasta un máximo de 7.200€ a razón de 600€ al mes) en caso de jóvenes (que tengan 35 años o menos) y mayores (65 años o más).
Se debe tener en cuenta que los alquileres a subvencionar son los pagados entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Entre los requisitos para solicitar la ayuda está el estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio desde el 1 de enero de 2021 hasta el último día para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deben ser mayores de 18 años o menores emancipados y los ingresos de la unidad de convivencia no deben ser inferiores al importe de los alquileres. La renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no debe superar los 1.200 euros mensuales.
Además, los ingresos anuales de la unidad de convivencia en 2022, sumados los de todos los convivientes, no deben superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2022 por 4 (32.425,12€ ), en general; por 5 (40.531,40€), para familias numerosas de categoría general, para personas con discapacidad y por 6 (48.637,68€) para familias numerosas de categoría especial o para personas con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33% o física de al menos el 65%).
1 comentario
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Dice al artículo "La renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no debe superar los 1.200 euros mensuales."... Bien, un vistazo rápido a la web inmobiliaria más popular de este pais, y solo encuentras 4 viviendas con un precio inferior de las 100 disponibles, un 4%.