La sentencia tiene en cuenta la agravante de parentesco y la atenuante de confesión. Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la hija que tenía en común con la fallecida con 150.000 euros y a la madre con 45.000 euros.
Según la sentencia, los hechos sucedieron la noche del 14 al 15 de mayo de 2015, cuando el procesado acudió al domicilio de la víctima en Denia, como hacía varias veces a la semana pese a tener una prohibición de alejamiento sobre ella a menos de 300 metros y de comunicación.
Ambos subieron al dormitorio, donde vieron la televisión y la mujer se quedó dormida. Sobre las 2.30 horas, aproximadamente, el acusado se levantó, cogió un cuchillo de cocina de 14 centímetros de hoja y «con la intención de acabar con la vida de su pareja y aprovechándose de que estaba dormida para evitar cualquier reacción defensiva, se lo clavó en el cuello», provocándole lesiones que le causaron la muerte.
Instantes después, el hombre llamó al 091 y alertó a la Policía de lo sucedido, quedándose en la casa hasta que llegaron los agentes, que procedieron a su detención.
La sentencia recoge que la participación del acusado «no admite discusión alguna» ya que ha sido reconocida «de forma reiterada, persistente y plenamente voluntaria» por él y su autoría ha quedado «abrumadoramente probada» en las sesiones del juicio.
La defensa, en sus conclusiones definitivas, se mostró conforme con el relato de los hechos, tanto con la acción y el resultado de la muerte, como en la manera en que tuvo lugar el ataque, al estar la víctima dormida.
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