Sin autorización ni consentimiento accedió, vía informática, al historial clínico de su excompañera sentimental, así como a los de la hija, hermana y marido de esta mujer.
La Sala Segunda del Supremo ha anulado una condena por falta de injurias leves, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Palma, y ha ratificado la condena por descubrimiento de secretos.
Ésta incluye, además de la pena de prisión, una multa de 6.000 euros; y otros 6.000 en concepto de indemnización a la mujer, que trabajaba como enfermera en el mismo centro que él cuando sucedieron los hechos, y a la comunidad autónoma de Balears con 2.358 euros.
En la sentencia, los magistrados del Supremo han destacado que el condenado accedió a las bases de datos informática «con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era 'tormentosa'».
Accedió a estos datos protegidos en más de 200 ocasiones entre diciembre de 2009 y febrero de 2011.
Estas actuaciones reiteradas afectaron a la mujer y tres familiares de ella, «lo que es indicativo de un inusitado interés en la búsqueda de información a la que no podía acceder», según la sentencia.
«Esta reiteración de la conducta -queda subrayado en el pronunciamiento del Supremo- supone una agresión continuada en la intimidad de la perjudicada y sus familiares, lo que supone un acceso inconsentido realizado en perjuicio de la titular, perjudicada en su derecho a la intimidad por la conducta del acusado, que la realiza no de forma casual, ni de forma involuntaria, sino reiterada».
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