El Juzgado de lo Penal 2 de Eivissa condenó al electricista F.C.S. a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 114.482 euros (105.676 euros para la mujer del fallecido y 8.806 euros para la madre) por la comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave. Asimismo absuelve al técnico A.T.R. que venía acusado por el mismo delito y también absuelve al Ayuntamiento de Santa Eulària y a la aseguradora Maphre de la responsabilidad civil que se les acusaba, quedando libres del pago de cualquier indemnización. Contra dicha sentencia, sin embargo, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de las Illes Balears.

Los hechos sucedieron el 18 de febrero de 2010 a las 21,30 horas cuando Said H., un marroquí de 26 años que formaba parte del grupo de feriantes que estaba instalado en Santa Eulària, falleció cuando, en chanclas, bajó de su caravana en plena lluvia y pisó un cable que le produjo una descarga eléctrica fatal que le provocó la muerte.

Según dicta la sentencia, el electricista que supervisó al instalación eléctrica, F.C.S., les indicó a los feriantes el cuadro donde podían realizar la conexión para obtener electricidad, un «armario» al cual «no podía conectarse pues no estaba habilitado para ningún otro suministro que no fuera el de alumbrado público», además la resolución apunta que «el electricista acusado, ya consciente de que en efecto no se podía conectar donde se conectó (...) dijo a los feriantes que una vez obtenido el ‘permiso', que entonces él les prepararía un nuevo cuadro apto y con protecciones», cuando resulta acreditado que «no podía instalarse ningún nuevo cuadro por no estar ello autorizado», apuntó el perito en el proceso, cuyo testimonio recoge la sentencia. Además se cumple el nexo causal entre lo dicho por el acusado «de donde conectar, en el punto por él indicado, y el resultado mortal producido».

La resolución exonera de toda responsabilidad al técnico del Ayuntamiento, A.T.R., pues según el dictamen judicial «su actuación se limitó a poner en contacto a los feriantes con la empresa que realizaba los trabajos eléctricos al Ayuntamiento», empresa que es responsable civil subsidiaria de la indemnización que debe abonar el acusado y empleado suyo en el momento de los hechos, refleja la sentencia.