La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este criterio es mantenido por dos de los tres integrantes de la sala, su presidenta, María Jover, y el magistrado Juan del Olmo, mientras que el tercer componente, Álvaro Castaño, ha emitido un voto particular en el que discrepa de la opinión de la mayoría.
Esa discrepancia, puesta de manifiesto durante las deliberaciones, obligó a que Castaño, que iba a ser el ponente de la sentencia, dejase esta misión a Del Olmo.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, en su resolución de enero pasado, declaró como hechos probados que éstos ocurrieron el 23 de diciembre de 2012, hacia las ocho de la mañana, cuando el acusado llegó ebrio a la vivienda familiar y mantuvo una discusión con su pareja.
«En el transcurso de la misma -añadía el Juzgado- y sin que se haya acreditado que estuviese guiado por una finalidad de dominación para con su pareja, la cogió del pelo y la golpeó contra la pared, sufriendo ésta un eritema en la región malar y en el cuero cabelludo, curando en un día».
La sentencia condenó al denunciado a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria dos euros, por una falta de lesiones, mientras lo absolvía del delito de violencia sobre la mujer que le atribuyó tanto el fiscal como la acusación particular.
La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial tanto por la fiscalía, cuyo recurso es desestimado porque lo presentó fuera de plazo, como por la acusación particular, ejercida en nombre de la perjudicada.
Recurso
Al desestimar este segundo recurso, el tribunal afirma que «no apreciamos, del tenor de la sentencia recurrida, la concurrencia del elemento subjetivo o especial ánimo de dominación/subyugación/imposición exigible para la aplicación de los tipos de violencia de género, que es negado expresamente por parte del juzgador de instancia en su relato fáctico y en la fundamentación jurídica».
Dice también el tribunal que del contexto en el que ocurrieron los hechos y de lo recogido en la sentencia «no se extrae válidamente un ánimo de dominación, menosprecio o humillación de la condición de la mujer, dado que ya no sólo no se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la pared».
Y añade sobre esto último que «el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared, contra la que impacta su zona malar derecho, de ahí el tipo de lesión que presenta, y cuya levedad se describe en el relato de hechos».
Con el voto mayoritario de la sala, la sentencia confirma la dictada por el Juzgado de lo Penal, mientras que en el voto particular del magistrado Castaño se sostiene que el recurso debió ser estimado y que se debió condenar al acusado como autor de un delito de violencia de género, y no por una falta.
«Coger del pelo a la mujer y golpear su rostro contra la pared son, por sí solas, sobradamente expresivas de un afán del autor de sojuzgarla, prevaliéndose de su superioridad física», concluye este magistrado discrepante.
16 comentarios
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LA JUSTICIA ES CIEGA.........http://www.embajada-argentina.org.py/V2/uploads/balanza_justicia.jpge
primera mano lo k no veo es correto y da verguenza k no exista delito toda persona k es guatazo maltratada de un solo guantazo o lo k esea k venga dios y me diga k esa persona no maltrata por k esta pegando a otra por k no se dejan de rodeos i ponen penas por pegar a otra 2 años asin tiene k pensar k a hecho por paliza sea la k sea dura blanda 6 años por hospitalizaccion de la persona maltratada 10 años pero no confies en eso por k los juezes no lo an vivido eso y no tiene legislaccion para meter a esas personas en la carcer por k no les combien les combiene k esten fuera para pagar inpuestos del gobierno k pena k da eso por k hacen las cosas tan dificiles todo maltatador ala carcel por k no lo hacen a tu lo saves por k yo no lo siento la forma de escribir lo deje en 5 de primaria por k tienes k pasar como tiempre y cada dia los mismo nada k pasa de todo tengo pero no les interesa k sean como un ganado a palos o a coreazon i eso da verguanza k no agan nada ay mas de 100 matratadores en palma o mas seguro k esta en lista de espera para solo pagar una multa y dime tu lo ves normal por dios hacer algo k no solo la maltratada si no los hijos k lo sufren un poco de seguimiento a esta gente k no lo van hace una vez y no varias por k una vez k das a una pesona un guantazon o lo k sea le esta esta k esa persona en otra viva k quiera reacerse tenga miedo y no vuelva hacer una vida prefeta por k la pegado como un animal dime tu si no ver k tenga algo de razon k pena k no agan nada acordaos no les interesa k se llene la carceles gracias por burntra complesion un saludo por todo k se reforme esto k pongan medidas cuartelares a estas persona de primeras
Señores jueces,lean detenidamente el libro d las leyes civiles españolas,por que cojer de los pelos y golpear contra una pared,SI ES UN DELITO,es igual q la herida tarde un dia o un mes en curarse,psicologicamente una persona q vive algo asi,nunca se cura!!!
No ve violencia , pues lo mas seguro es que tampoco haya visto " pasta " para poder perder mas tiempo leyendo el caso y cambiar la sentencia, cosas de se una persona anonima o pobre, todo robotizado, unicamente un numero de sentencia mas, no es necesario ni leerla , copiar y pegar
Bueno tambien los politicos se inflan a robarnos y tampoco es delito...
¡ Clarooooo... !. Si es lo más normal del mundo, goger a una mujer por los pelos y golpearla contra la pared.
Que patetico que a partir de ahora un pirao de estos pueda tomar este precedente como límite de referència. Parece que en este país, se llama a la delincuencia (en todas sus ramas) en lugar de castigarla.
Mensaje a las murcianas! vayan todas a la puerta del juzgado, cogan por los pelos y si pueden también x las pelot.... golpeen-los contra la pared a todos los de la audiencia! total..como no es una pena!! empecemos con ellos!!que pena no estar ahí, por que mañana iba yo a por ellos! que gusto iba a pasar!!
Tras una sencilla búsqueda en google, aparece que este tribunal no es la primera vez que toma decisiones tan patéticas como esta: Por ejemplo, el año 2011 sentenció que el término "zorra" no es un insulto que menoscabe la dignidad de la mujer. http://www.publico.es/espana/399950/los-jueces-exigen-unificar-doctrina-en-las-sentencias
cada vez flipo mas con la justicia en este pais