La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un hombre a indemnizar con 20.005 euros a un joven cuya identidad suplantó en un contrato de publicidad telefónica, fruto de lo cual una entidad de gestión de crédito no cesó de llamar al perjudicado para reclamarle más de 5.000 euros por la deuda que el demandado había contraído con los datos personales del afectado, lo que provocó el empeoramiento de la enfermedad mental que éste padecía.
La Sección Tercera de la Audiencia confirma de este modo la resolución que en primera instancia imponía en concreto el pago de 10.005 euros al perjudicado, Luis O.V., por los hechos así como otros 10.000 en favor de su hermana, cuidadora de tres hermanos que conviven en la misma vivienda.
Según la resolución judicial, la hermana, Amelia O.V., fue la responsable de probar, ante las insistentes reclamaciones recibidas -que comenzaron con 3.806 euros hasta elevarse a 5.253-, que su hermano no fue realmente quien firmó el contrato, realizando las oportunas gestiones para que la deuda no les fuese cobrada.
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