El juicio por este caso se celebró el 12 de septiembre en el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa. | Irene G.Ruiz

La juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez de Arellano, ha condenado a J.L.C.P. a una pena de nueve meses de prisión por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Según se explica en la sentencia, el acusado y su exmujer, que también fue acusada pero ha sido absuelta, comenzaron una discusión en la cocina de un domicilio del municipio de Sant Josep «porque el acusado reprochaba al hijo común de ambos que se había llevado un mando de la ‘Play’».

«En el transcurso de la discusión», se apunta en el capítulo de hechos probados, «el acusado, con clara intención de aterrorizar [a su exmujer], coge un cuchillo y hace ademán de clavárselo».

La mujer, que en ese momento estaba fregando la vajilla, «al verle con el cuchillo, comenzó a la lanzar platos contra el suelo; el acusado se giró y se marchó del lugar». Además de la pena de prisión, la juez ha impuesto al condenado una orden de alejamiento respecto de su expareja de un año y diez meses, tiempo durante el cual tampoco podrá comunicarse con ella.

Absolución

En un primer momento, el ministerio público reclamó una pena de un año de cárcel para J.L.C.P., que en el transcurso de la discusión sufrió una herida punzante en la espalda que precisó ser cosida y que tardó siete días en curar, cinco de los cuales fueron impeditivos. Por este motivo, el ministerio público acusó a la mujer por un delito de lesiones y reclamaba para ella dos años de prisión. Pero en la sentencia la juez la absuelve de esta acusación.

«No consta que [la mujer] lanzara un objeto punzante a J.L.C.P.; no consta tampoco cómo se produjo J.L.C.P. la herida punzante», se apunta en la sentencia.

El condenado ha recurrido el fallo ante la Audiencia Provincial.