El estonio Alvaar Pass en la sala en la que fue juzgado en julio de este año en Palma por la ley del jurado.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Balears ha elevado de once años y tres meses a quince años la pena que la Audiencia Provincial impuso por asesinato al estonio Alvaar Pass, el hombre que mató a cuchilladas al italo-colombiano Gilberto Alejandro Alzate el 15 de junio de 2009 en una habitación de hostal de Sant Antoni. Pass fue juzgado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a través de la ley del jurado. El Ministerio Público acusó por homicidio al estonio, que ahora tiene 28 años de edad, y pidió 12 años de cárcel, pero los miembros del jurado lo condenaron por asesinato, tal y como pedía la acusación particular, ejercida por la letrada Ascensión Joaniquet.

Sin embargo, aunque los hechos fueron sentenciados como asesinato, la pena de prisión que los magistrados impusieron, once años y tres meses, se quedó por debajo de los doce años que pedía el Ministerio Público por homicidio, ya que los jueces apreciaron las circunstancias atenuantes de confesión y anomalía psíquica. «El acusado no padece esquizofrenia paranoide», señaló en su sentencia la magistrada de la Audiencia Provincial Margarita Beltrán, «aún cuando tiene rasgos de personalidad esquizoide y antisocial».

Ahora, el TSJ ha estimado el recurso interpuesto por Joaniquet contra la sentencia de la Audiencia Provincial y elevado la pena por asesinato hasta los quince, ya que suprime la atenuante de anomalía psíquica. En la nueva sentencia, fechada el 24 de octubre, el presidente del TSJ, Antonio José Terrassa, corrige la de su colega de la Audiencia al señalar que no puede atribuirse a los miembros del jurado la afirmación de que el consumo de alcohol, sumado a la personalidad esquizoide de Pass, tuviera relación directa con el crimen. «No puede atribuirse al jurado la afirmación de que los ‘rasgos esquizoides' en conjunción ‘con una ingesta específica de alcohol' tuvieran ‘relación directa con el delito perpetrado'», concluye la sentencia. Por tanto, «al concurrir una solo atenuante», señala el TSJ en referencia a la circunstancia de confesión, «la pena mínima legal (...) es de quince años de prisión, que es la que se impone».