Un joven senegalés sin 'papeles' ha sido uno de los primeros en beneficiarse en Eivissa de la última reforma del Código Penal. Se jugaba su expulsión por vender 'discos pirata'.
Multa de 150 euros y la posibilidad de seguir viviendo en España, al menos por el momento. Éste ha sido el desenlace de la causa que había contra un joven de nacionalidad senegalesa residente en Eivissa y que ha tenido la fortuna de que su causa no ha sido vista hasta estar vigente la última reforma del Código Penal.
El sospechoso fue detenido en julio por agentes del Cuerpo Nacional de Policía tras constatarse su situación irregular en el país e intervenírsele 61 'discos pirata'. Por ello, se abrieron diligencias penales que desembocaron ayer con un juicio por un supuesto delito contra la propiedad industrial en el Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa en el que el acusado se enfrentaba a seis meses de prisión, pena que se sustituiría, en caso de ser condenado, por su expulsión del territorio nacional.
El fiscal, por la nueva normativa, tuvo que cambiar su petición y calificar de falta lo que antes era delito, circunstancia que motivó que también tuviera que suprimir su reclamación para que el sospechoso fuera expulsado si se confirmaba su eventual condena. El joven senegalés reconoció los hechos y se conformó con la pena de falta.
La última modificación del Código Penal establece que pase de delito a falta la venta de material 'pirata' cuando el beneficio no se considere significativo, establecido ahora en un máximo de 400 euros.
Un sistema judicial que evita un perjuicio al imputado
Uno de los principales principios del derecho español determina la retroactividad de la ley. Esto significa que el acusado siempre, cuando se produce una modificación de la normativa, puede acogerse a lo que más le convenga.
De igual manera, en el ordenamiento jurídico español se establece que no se puede ser juzgado con las leyes anteriores, cuando hay nuevas, aunque el delito a resolver se haya producido antes de la reforma.
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