La Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado la razón al Consell d'Eivissa en el pleito que mantenía con el propietario de la marca IbizaFashion, pues los magistrados consideran que no existen diferencias significativas con la marca Adlib Moda Ibiza y Formentera.
En un principio, la marca IbizaFashion recibió el beneplácito de la Oficina Española de Patentes y Marcas porque se consideró que entre las dos «se aprecian diferencias fonéticas importantes» y que, en consecuencia, ambas pueden convivir.
Pero ahora, los magistrados de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del TSJB alegan que «esta palabra compuesta [IbizaFashion] resulta, sin duda, de fácil traducción por el público en general en la actualidad, tanto por la proliferación del conocimiento del idioma inglés, así como teniendo en cuenta que en el ámbito de los productos a los que se destina la marca nueva concedida, pertenecientes al sector de la moda y complementos de vestir, es habitual el uso del citado idioma».
El mismo sector
Es decir, los jueces admiten que no hay concordancia fonética entre las dos marcas, pero sí desde el punto de vista conceptual, ya que ambas se refieren al mismo sector comercial: las prendas de moda.
La sentencia del TSJB está fechada en Palma el pasado 19 de julio.
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