El juicio se celebró a finales de enero en el juzgado de lo Penal número 1.

C. CUEVAS
La responsable del juzgado de lo Penal número 1, Clara Ramírez de Arellano, ha condenado a una mujer a una pena de dos años de prisión como responsable de un supuesto delito de amenazas continuadas vertidas hacia su ex compañero sentimental y la madre de éste. Además de la pena de prisión la magistrada establece para la acusada la prohibición de acercarse a madre e hijo a menos de 150 metros, de comunicarse con ellos por cualquier medio durante un plazo de dos años y la privación del derecho a la tenencia y portes de armas por el mismo tiempo.

Según declara probado la sentencia, la acusada mantenía con su 'ex' una relación conflictiva ya que a lo largo de los últimos tiempos se habían interpuesto denuncias mutuamente, la mayoría de las veces por la custodia de la niña que ambos tienen en común y que ahora vive con su padre ya que está suspendido el régimen de visitas de la imputada. El ex compañero denunció a la acusada por las supuestas amenazas telefónicas que de manera reiterada vertía sobre a él y a su madre, e incluyó las grabaciones de las mismas en la denuncia. En su declaración la acusada reconoció haber amenazado a su ex pareja, aunque «sin intención de cumplirlas», pero se excusó en el hecho de ser una persona «muy gritona» y en la provocación de las supuestas víctimas. Durante la causa se tuvo en cuanta un informe psicológico realizado a la acusada que sostenía que ésta «es muy impulsiva, pierde fácilmente el control, le altera la provocación, aunque sólo sea una interpretación suya, y tiende expresar su ira de forma física, pegando o lanzando objetos». El informe finalizaba declarando que «el carácter de la acusada puede infundir temor en una relación de pareja».

Durante el juicio la defensa de la imputada solicitó su libre absolución alegando que el caso era una lucha por la custodia que el padre quería para quedarse con la casa en la que ambos vivían. Sin embargo, este domicilio ya pertenece a la familia de él. El ministerio fiscal también solicitó el sobreseimiento. En cambio, la acusación particular, en su alegato final durante la vista, recalcó la facilidad existente en la justicia para acusar y condenar a hombres en casos de violencia doméstica pero no a mujeres.