Una juez de Palma ha dictado una ejemplar sentencia, que destaca
por su contundencia, contra los responsables de una construcción, a
los que considera responsables de la muerte de un obrero por la
falta de medidas de seguridad en la obra de construcción en la que
estaba trabajando. La sentencia condena al arquitecto, al
aparejador, al constructor y al encargado de la obra. La juez les
impone un año de prisión por un delito de homicidio imprudente y
además tres años de inhabilitación a cada uno, lo que les impedirá
que puedan desarrollar su profesión durante este tiempo.
La juez establece también una indemnización de 30 millones de
pesetas, que en este caso cobrará la madre de la víctima, al ser
soltero. La sentencia ha sido recurrida. Sin embargo, se trata de
la primera decisión judicial tras el accidente en el hotel Tívoli,
que abrió una polémica sobre la falta de medidas de seguridad en
las obras. Los hechos se produjeron el día 7 de octubre de 1996.
Óscar Martín Serrano, de 24 años, trabajaba como peón en una obra
que se realizaba en Andratx. Ese día le habían ordenado que
transportara una carretilla cargada de material por un voladizo de
la segunda planta. El peón tropezó con la parte baja del marco de
la futura puerta de una terraza. El hombre perdió el equilibrio y
se cayó a la calle, falleciendo horas después por un traumatismo
craneoencefálico.
La sentencia analiza la situación del interior de esta
construcción. Así, se indica que el voladizo no tenía «vallas de
seguridad de ningún tipo, ni red». Sólo se había colocado una red
de señalización, llamada también «quitamiedo» que, según indica la
sentencia, su función no era la de evitar la caída al vacío de los
trabajadores. Tampoco los huecos de acceso al balcón estaban
cerrados. La magistrada considera probado que el trabajador
fallecido, en el momento del accidente, se encargaba del transporte
de material para entregárselo al oficial que embaldosaba el
suelo.
La magistrada es muy dura en sus razonamientos jurídicos y
critica la falta de medidas de seguridad de esta obra. Como
ejemplo, cita que en la obra no había ningún tipo de barandilla o
protección entre el filo del voladizo, el futuro balcón y la calle.
Tampoco existía una red que pudiese recoger a una persona que se
precipitara al vacío desde el balcón. En este sentido señala la
sentencia que es cierto que se había colocado una red, pero que no
tenía ninguna función de seguridad. La función de la red era la de
señalizar el peligro, y «en vez de contribuir a la seguridad,
contribuyó a la desgracia», según reza la sentencia. La juez
insiste en que esa red incluso «podía crear una falsa y errónea
sensación de seguridad, que incrementaba el riesgo de
accidente».
La magistrada ha analizado también el circuito interno que
debían realizar los trabajadores para evitar los accidentes, y cree
que los responsables de la obra no habían dado la orden expresa de
que no se accediera por el voladizo, pese a que los acusados lo
declararon. La juez no tiene dudas de que «la seguridad no era lo
primordial en aquella obra», y toma la decisión de condenar al
arquitecto, al aparejador, al constructor y al jefe de obras.
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