Declaración de la Renta 2024

Declaración de la renta: asesores de Ibiza recomiendan informarse bien sobre las obligaciones fiscales

La campaña de la Renta ha comenzado ya y se prolongará hasta junio

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. | MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS - Archivo

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Los ciudadanos españoles se enfrentan a uno de los peores momentos del año: la declaración de la Renta. La campaña comenzó oficialmente el 2 de abril para finalizar en junio. Cerca de 22 millones de contribuyentes deberán solicitar y presentar su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Desde Navarro Escandell Asesores explicaron ayer que, entre las novedades, ha aumentado hasta los 2.500 euros la cantidad que obliga a hacer la declaración en caso de tener más de un pagador. «En un lugar como Ibiza, donde se trabaja de temporada, era necesaria esa modificación. Muchos cobran después ayudas o realizan otras actividades para complementar sus sueldos, así que el cambio está bien», consideraron.

En cuanto a los alquileres, hay también nuevas normas para los arrendadores, con distintas deducciones que han sido modificadas.

Desde la asesoría recomendaron ayer que las personas revisen muy bien si deben o no hacer la declaración puesto que son muchas las desagradables sorpresas que se llevan después cuando Hacienda les multa. «Hay mucha gente que no lo sabe y debe preguntar. Entre julio y finales de año atendemos a muchos ciudadanos que no hicieron la Renta y que reciben después el aviso», insistieron.

Otro caso habitual es cuando el declarante tiene dos propiedades o más en alquiler pero sólo declara una pensando que no le van a descubrir, aunque «Hacienda suele pillarlos siempre», afirman desde la gestoría.

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Cabe recordar que la declaración de la Renta, regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, menciona en su apartado 1 que todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración siempre que cumplan los límites establecidos reglamentariamente.

Deberán realizarla los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales si éstos provienen de un único pagador. En caso de tener varios pagadores, el límite será de 15.000 euros anuales.

Además, para familias numerosas con dos hijos o más y un cónyuge con ingresos inferiores a 1.500 euros anuales, el límite puede ascender hasta 19.241 euros, siempre que el contribuyente principal no gane más de 35.200 euros anuales.

Estarán exentos aquellos contribuyentes que hayan obtenido únicamente rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, siempre que la suma de estos ingresos no supere los 1.600 euros anuales. Del mismo modo, no estarán obligados quienes obtengan exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o ayudas públicas para la compra de vivienda, siempre que el total no supere los 1.000 euros anuales.

Por último, quienes hayan registrado únicamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, sin importar su origen, también estarán exentos de presentar la declaración, entre otros casos.