La víctima, durante el juicio. | Guillermo Esteban

El juicio por un tiroteo en las inmediaciones de un supermercado de Sant Jordi en diciembre de 2022 tras una discusión se ha saldado con una condena a 11 años de cárcel por tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas contra el autor de los disparos.

La Audiencia Provincial ha rebajado a la mitad la pena que reclamaba la Fiscalía, que consideraba los hechos como constitutivos de intento de asesinato y que reclamaba una pena de 20 años de prisión.

La defensa del condenado, que ejerce el letrado Alberto Ruiz de Alegría, ya ha anunciado su intención de recurrir, al entender, como sostuvo durante la celebración del juicio, que no se ha podido demostrar que su cliente fuera el autor de los disparos que, en todo caso, acabaron impactando contra el vehículo que ocupaban los denunciantes, más allá de la declaración del denunciante.

Durante el juicio, el ahora condenado aseguró que el autor de las detonaciones fue un compañero que iba con él y que pretendía «asustar» a las víctimas.

El hombre sí que reconoció haber participado en una discusión previa en el establecimiento después de que uno de los hombres que acabarían siendo objetivo de los disparos le acusara por error de haber participado en una agresión sexual a su pareja.

La Sala, sin embargo, concluye «sin género de dudas» que el acusado fue el autor de los dos disparos y califica la versión del hombre como «meramente autoexculpatoria, carente de toda lógica, coherencia y verosimilitud».

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En la sentencia se admite que las grabaciones de las cámaras de seguridad no acreditan la autoría de los disparos, aunque sí contribuyen a determinar que los hechos fueron tal como describieron en todo momento los dos denunciantes, a quienes el Tribunal otorga credibilidad.

La Sala, sin embargo, rechaza la petición del Ministerio Público de considerar los hechos como un intento de asesinato al entender que existe, efectivamente, una clara voluntad de acabar con la vida de las víctimas, pero sin apreciar la existencia de la alevosía necesaria, entendida como la intención de eliminar las posibilidades de defensa.

Se cree así que las víctimas fueron capaces de emprender la huida y evitar ser alcanzados por las balas. «No apreciamos que concurra la existencia de un ataque sorpresivo que no permitiera la reacción de la víctima y que por alevosía tornase el intento de homicidio en intento de asesinato», dice la sentencia.

Ahondando en esta cuestión, durante la vista el letrado de la defensa insistió, apoyándose en las testificales, que en el caso de que su cliente hubiera sido el autor de los disparos «a esa supuesta distancia se acierta a lo que se quiere disparar».

DISCUSIÓN EN UN SUPERMERCADO

Los hechos objeto del procedimiento se remontan al 22 diciembre de 2022, en las inmediaciones de un supermercado de Sant Jordi. En aquel momento, y según ha quedado probado en el juicio, el ahora condenado discutió con una de las víctimas en el interior del establecimiento.

La discusión continuó en el exterior, en la zona de aparcamiento, donde fueron separados por la otra víctima y padre del denunciante.

Los implicados en la discusión se subieron a sus respectivos vehículos, aunque el condenado estacionó en las inmediaciones y al ver aparecer el coche de los denunciantes, se apeó y efectuó dos disparos con un arma de fuego corta que impactaron en el vehículo, sin que pudieran alcanzar a los dos hombres porque emprendieron la huida a la carrera.