Camino de los seis años de un proceso judicial con tortuosos giros de guión, el caso de Vanessa Patricio Escandell ha empezado a ser juzgado este miércoles en la sala de lo Penal número 2 de Ibiza. En la banqueta de los acusados se sentaron los dos conductores implicados en el accidente que acabó costándole la vida a la joven que la mañana del 9 de febrero de 2017 caminaba junto al arcén de un vial de servicio en Sant Jordi y fue golpeada por el todoterreno que conducía un hombre. El juicio se desarrolló en una sala repleta de familiares y amigos de la víctima. Durante la vista se vivieron momentos duros y la resolución de este proceloso caso (que fue archivado y reabierto) se demorará todavía unas fechas, ya que el testimonio de un perito se ha aplazado y ha sido fijado para el 15 de diciembre.
La vista oral arrancó ayer con los interrogatorios a los dos acusados. Los dos rechazaron sendas acusaciones como autores de un delito de homicidio imprudente.
La acusación particular solicita una pena de cuatro años de prisión para el conductor del todoterreno Land Rover que arrolló a la joven tras ser golpeado por el Seat Ibiza que conducía la otra acusada, para la que piden una pena de dos años de cárcel. La Fiscalía solo mantiene un delito de imprudencia para la conductora.
El caso presentó numerosas aristas que ahora deben resolverse. El conductor del todoterreno dio positivo en cocaína, un factor que para la Policía Local de Sant Josep, que investigó el siniestro, motivó un estado de desinhibición que le llevó a hacer un adelantamiento indebido. «Me hice una raya a mediodía del día anterior», aseveró el acusado que sostuvo que consumía esporádicamente los días que tenía papeleo en su taller de reparación de coches.
«Tras el accidente me comentó que esa mañana se había fumado un nevadito (cigarrillo con cocaína) para afrontar el día», aseguró el agente instructor del atestado. Respecto a la velocidad, el acusado dijo que podría ir a unos 60 o 70 km/h. «Tenía espacio para adelantar y no vi a ningún peatón. Impacté contra el quitamiedos y entonces vi a la chica», indicó. La Policía Local no realizó pruebas de medición pero calcula que el conductor circularía a unos 90 km/h. Informes de la Guardia Civil lo elevan a 95 km/h.
Por otro lado, la otra conductora acusada (compañera de trabajo de la víctima) golpeó al todoterreno al hacer un giro a la izquierda para acceder a un solar donde solían aparcar. En su declaración aseguró haber mirado por el retrovisor y puesto el intermitente.
«Es una zona conflictiva y por eso extremé las precauciones. Miré y no vi a nadie, ni al coche ni a Vanessa, que iba con la camisa blanca del trabajo. Lo he sentido todos los días», relató con la voz resquebrajada.
La señalización con los intermitentes fue un factor desmentido por el otro implicado y que la investigación no aclaró. «Los intermitentes estaban apagados y tenía metida la segunda», reiteró el agente responsable del atestado.
Y a los factores humanos se suman las múltiples incógnitas derivadas del vial donde se produjo el trágico accidente. La Policía Local de Sant Josep lo considera desde 2014 como una vía urbana para acceder al polígono industrial. No hay señales que lo indiquen pero la velocidad máxima sería de 50 km/h. A ello se suma la presencia de una línea continua con dos pequeños tramos de discontinua. El punto exacto donde se produjo el impacto es clave para determinar las responsabilidades de cada acusado.
Las acusaciones particulares ponen el foco en la excesiva velocidad a la que circulaba el conductor que dio positivo en cocaína en el test de droga.
«Ha costado mucho y han pasado casi seis años pero esperamos que se haga justicia para Vanessa. Hemos llegado a la vía penal y el final está más cerca», apuntaron Cati Escandell y José Ibarra, madre y pareja de la víctima, respectivamente, a su llegada a los juzgados junto a otros familiares y amigos de Vanessa.
El apunte
La batalla judicial impulsada por la familia reactivó la causa
16 comentarios
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,,igualmente "Periolista" la simpatía es mutua, a ver, referente a este tema, como escribí en uno de mis comentarios, se consideraría delito y lo agravaría cuando por ejemplo te paran en un control y das positivo en drogas o alcohol a eso se refiere el art. 379 CP., otra cosa es que causara un accidente con muertos o heridos graves, igualmente se consideraría delito pero se basarían en el art 20. 2 CP.,, en el primer caso, el conductor sabría que conducir drogado o borracho es delito y por eso lo agravaría,,pero como no sabía que iba a causar un accidente con muertos o heridos cometería el mismo delito pero con la eximente de embriaguez o drogadicción, y conozco casos que han sido eximidos,,así que preparémonos para lo peor también...
Poniendo por delante la simpatía que me merece Puff, en el caso de hoy discrepo. Bien lo dice Jacob. El art. 20 del CP indica que ir drogado o bebido exime de responsabilidad criminal o bien la atenúa en caso de cometer un delito. La excepción a ello se encuentra en el art. 379 , en el caso de delitos relacionados con la conducción. Ir borracho o drogado al conducir es una falta o delito. Es un agravante en caso de accidente mortal. Saludos.
de verguenza. la otra conductora mal momento aparecio en escena, pero el que este dia no deberia haber cogido un vehiculo era el otro involucrado,,,sres jueces piensen en la niña que no conocera a su madre y a todas las susceptibles que les pase lo mismo si no se para los pies a los que consumen y despues causan todos estos desastres...QUIEN QUIEERA CONSUMIR QUE LO HAGA HASTA QUE ESTA MIERDA LO DESTRUYA pero no destruyan vidas y familias sin culpa alguna
“Esa mañana me había fumado un nevadito para afrontar el día” . fúmate lo que quieras para afrontar el día, pero no cojas el coche DESGRACIADO! Justicia Para Vanessa y mucha fuerza y ánimo para familia y amigos.
Puff, si es verdad lo que estas diciendo, es muy preocupante . Ojalá esto cambie pronto, y las penas cambien. Cambio de leyes ya
,,mira Jacob , el tema da a confusión, se considera agravante cuando por ejemplo te paran en un control y das positivo en drogas o alcohol, otra cosa es que a consecuencia de ir drogado o borracho provoques un accidente con resultado de heridos graves o muerte , entonces atenúa o a veces, exime al conductor que lo provoca..
PuffAgravante en lo relacionado con la conduccion, 379. Y si, deberia ser todavía más claro y mas duro con este tipo de conductas. Aunque dudo q haya condena penal para ninguno de los conductores, por diferentes motivos, pero lo dudo.
,,aunque, ojala y es lo que pedimos tod@s, el punto uno de tu comentario.
,,vaya día llevamos hoy, a ver Jacob pégale una ojeada al art. 20 del CP, de todo, menos agravante..
1. El conducir borracho o drogado es un agravante, no un atenuante. 2. La responsabilidad del accidente es del vehiculo de la chica. 3. Dudo que haya pena d carcel para ningun conductor; a lo sumo falta leve para el conductor q dio positivo con retirada carnet y poco mas. Todo sin ver las pruebas y atestados.