Poniendo por delante la simpatía que me merece Puff, en el caso de hoy discrepo. Bien lo dice Jacob. El art. 20 del CP indica que ir drogado o bebido exime de responsabilidad criminal o bien la atenúa en caso de cometer un delito. La excepción a ello se encuentra en el art. 379 , en el caso de delitos relacionados con la conducción. Ir borracho o drogado al conducir es una falta o delito. Es un agravante en caso de accidente mortal. Saludos.
de verguenza. la otra conductora mal momento aparecio en escena, pero el que este dia no deberia haber cogido un vehiculo era el otro involucrado,,,sres jueces piensen en la niña que no conocera a su madre y a todas las susceptibles que les pase lo mismo si no se para los pies a los que consumen y despues causan todos estos desastres...QUIEN QUIEERA CONSUMIR QUE LO HAGA HASTA QUE ESTA MIERDA LO DESTRUYA pero no destruyan vidas y familias sin culpa alguna
“Esa mañana me había fumado un nevadito para afrontar el día” . fúmate lo que quieras para afrontar el día, pero no cojas el coche DESGRACIADO! Justicia Para Vanessa y mucha fuerza y ánimo para familia y amigos.
Puff, si es verdad lo que estas diciendo, es muy preocupante . Ojalá esto cambie pronto, y las penas cambien. Cambio de leyes ya
,,mira Jacob , el tema da a confusión, se considera agravante cuando por ejemplo te paran en un control y das positivo en drogas o alcohol, otra cosa es que a consecuencia de ir drogado o borracho provoques un accidente con resultado de heridos graves o muerte , entonces atenúa o a veces, exime al conductor que lo provoca..
PuffAgravante en lo relacionado con la conduccion, 379. Y si, deberia ser todavía más claro y mas duro con este tipo de conductas. Aunque dudo q haya condena penal para ninguno de los conductores, por diferentes motivos, pero lo dudo.
,,aunque, ojala y es lo que pedimos tod@s, el punto uno de tu comentario.
,,vaya día llevamos hoy, a ver Jacob pégale una ojeada al art. 20 del CP, de todo, menos agravante..
1. El conducir borracho o drogado es un agravante, no un atenuante. 2. La responsabilidad del accidente es del vehiculo de la chica. 3. Dudo que haya pena d carcel para ningun conductor; a lo sumo falta leve para el conductor q dio positivo con retirada carnet y poco mas. Todo sin ver las pruebas y atestados.
,,igualmente "Periolista" la simpatía es mutua, a ver, referente a este tema, como escribí en uno de mis comentarios, se consideraría delito y lo agravaría cuando por ejemplo te paran en un control y das positivo en drogas o alcohol a eso se refiere el art. 379 CP., otra cosa es que causara un accidente con muertos o heridos graves, igualmente se consideraría delito pero se basarían en el art 20. 2 CP.,, en el primer caso, el conductor sabría que conducir drogado o borracho es delito y por eso lo agravaría,,pero como no sabía que iba a causar un accidente con muertos o heridos cometería el mismo delito pero con la eximente de embriaguez o drogadicción, y conozco casos que han sido eximidos,,así que preparémonos para lo peor también...