El Ayuntamiento de Sant Antoni negó ayer las acusaciones del grupo PSOE-Reinicia contra el jefe accidental de la Policía Local del municipio. Estas declaraciones están motivadas por las alegaciones de la oposición a la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para jefe de Policía Local. «El procedimiento se está realizando de forma correcta y siguiendo la legalidad en cumplimiento de las leyes que rigen el proceso selectivo, así como de la Constitución de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, con el mismo rigor y transparencia que se realizan siempre todos los procedimientos», destacaron ayer desde el Consistorio. Cabe recordar que los socialistas acusaron al jefe accidental de la Policía Local de presentar un título no oficial, «que no cumple con los requisitos para ocupar un puesto del grupo A2 de la administración local».
Sant Antoni, sobre el jefe accidental de la Policía Local: «Cumple todos los requisitos»
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7 comentarios
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Lo primero que diré es que no tengo intencion mas que por aclarar unos pu tos sobre lo leido, y con el animo de que por mi profesion de jurista quizas pueda arrojar luz. Para que lo entienda la gente, aquí no hay más que lo que dice el texto refundido de la función pública, a saber: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2 El inspector es grupo A subgrupo A2 Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de GRADOOOOOOO. Una diplomatura oficial o título propio equivalente a diplomátura NO ES UN GRADO NI ES EQUIVALENTE. La DIPLOMATURA O TITULO PROPIO es de 180 A 206 CRÉDITOS, el GRADO UNIVERSITARIO es de 240 CRÉDITOS. Así de simple. Así mismo desde el año 2010 la jurisprudencia y el ministerio de la función pública han venido a decir que debido a que la implantación total de los grados fue en ese año, quedaba cortada la equivalencia que se permite desde que entra en vigor la ley 7/2007 , que posteriormente se refundido en el 5/2015. Por cierto dejo también una cosita del código penal Artículo 405. A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Artículo 406, el que acepta el nombramiento también incurre en tipo penal. Yo me pregunto si quieren a ese candidato por lo que leo, no será más fácil dejar desierta la plaza y que siga siendo jefe accidental que la ley lo permite, hasta que obtenga los complementos de formación para llegar al grado?? Lo dicho espero que le sirva a alguno
POR FAVOR (😔 NO) mi AGRUPACIÓN, SOM DEL PUEBLO, son molt BONA GENTE..mi HA retirado y TENGO que ( VOLVER) parece que que algunos (NO quieren que mi VAYA) ja...ja...,, ja ( NO HA ENTENDIDO nada.)
caganer, no se puede decir con mayor claridad SI SEÑOR, lo que quiere cualquier ayuntamiento es un jefe títere para no tener problemas y manipular a su antojo y se acabó, como suele ser normal en lo ayuntamientos
Por cierto para cualquier duda al respecto hay órganos que podrían clarificar al respecto como son EBAP o ISPIB ¿ Alguien se ha dirigido a ellos para saber de la legalidad de las titulaciones presentadas ?
@Ciudadana es lo que tienen los 'procedimientos de libre elcción' que con anterioridad ya se sabe a quien se quiere y al resto ni siquiera se le ocurre optar, aunque tenga más antigüedad, mérito o capacidad, el político normalmente quiere en la Jefatura alguien afín y manipulable a sus intereses, así de fácil y sencillo
Lo que yo no entiendo, porque solamente se ha presentado de la Policía de Sant Antoni, el Señor Ponce, cuando hay más gente de la propia policía de Sant Antoni que cumple los requisitos para presentarse. UPS UPS algo no cuadra!!!!! Me da de que el otro Señor que se ha presentado no tiene nada que hacer. CORTIJO 2
Efectivamente, la ley establece la Diplomatura Universitaria como requisito, pero hay que distinguir entre Diplomatura Universitaria 'Propia' y Diplomatura Universitaria 'Oficial', la 'Oficial' es la que cumpliría el requisito y la 'Propia' no. Si el aspirante opositor tiene una Diplomatura Oficial cumpliría el requisito, en caso contrario no y se lee en el artículo que : «En cuanto a la titulación del catalán, la Direcció General de Política Lingüística del Govern balear ha verificado que el documento aportado por parte del candidato equivale al certificado exigido de nivel B2», solo cabe una duda en esa 'verificación', una Dirección General no 'verifica' sino que 'certifica', por lo que en concurso o en oposición SOLO sirven los 'certificados'. Si el aspirante ha presentado Diploma Universitario Oficial y Certificado de equivalencia de titulación B2 y esos son los requisitos de la Convocatoria y así está establecido en la RPT sería correcta su inclusión en la lista de admitidos, en caso contrario pues no. Aclarense señores de Gobierno y oposición y en su caso no enreden más