El nuevo artículo que propone Sant Antoni dice que «el servicio (de taxi) podrá prestarse por su titular o conductores que cumplan las condiciones de carácter personal que se establecen, contratados de conformidad con el Estatuto de los trabajadores o la normativa que sea de aplicación».
Un texto que elimina cualquier referencia a la «obligación de prestar personal o conjuntamente» el servicio de taxi, que fija el reglamento estatal del servicio de taxi, traspone literalmente un apartado de la Ley balear de Transporte Terrestre y Movilidad Sostenible. El nuevo artículo podría dejar la puerta abierta a que los titulares de licencia pudieran ejercer otra actividad laboral.
«Lo que ha aprobado Sant Antoni contraviene lo que dice el artículo 17 de la normativa nacional. En Madrid ya hubo una sentencia en el año 2001 que obligó a 500 taxistas a elegir entre renunciar a la licencia de taxi o a su segunda actividad», explicó el conseller de Transporte, Javier Torres. Es por ello que espera que Sant Antoni rectifique en este apartado de la modificación por los posibles problemas que a la larga podría suponer para los taxistas.
Un cambio no consensuado
El conseller indicó que la modificación es además inoportuna, dado que este tema «ni se había hablado, ni se había propuesto por parte de las patronales del taxi, más allá de alguno que lo había comentado pero sin ponerlo sobre la mesa como una reivindicación».
Torres critica que, en un contexto de trabajo conjunto entre todos los ayuntamientos para unificar la normativa a nivel insular, se haya tomado esta iniciativa sin consenso. «La medida nos ha sorprendido mucho», añadió.
Unas consideraciones que no quitan el respeto entre instituciones, «dado que el Ayuntamiento de Sant Antoni es totalmente soberano de desarrollar sus propias ordenanzas, faltaría más», señaló el conseller. Dicho esto, quiso dejar claro que el Consell, dado que la modificación se encuentra todavía en fase inicial y exposición pública, «estudiará todas las opciones a nivel institucional y a nivel político, si se considera que esto puede suponer un problema para el sector y un agravio para el resto de ayuntamientos», advirtió.
«En un sitio pequeño como es Ibiza creemos que no tiene sentido que cada institución vaya por su cuenta», valoró Torres, que resaltó que el camino de consensuar normativas ofrece más seguridad y estabilidad al sector.
Por parte de los ayuntamientos de la isla, la respuesta ante la medida fue de respeto a las decisiones que se toman en cada municipio.
El concejal de Transporte de Vila, Aitor Morrás, sí quiso recordar que lo único que se había consensuado para llevar al pleno era la uniformidad de los taxistas, pero hizo también hincapié en la soberanía de cada consistorio, al tiempo que aseguró que por parte de Vila no se impulsarán normas que no estén en consonancia con la normativa estatal.
Orden de carga
La actualización de la orden de carga y descarga del servicio de taxi, sigue en estudio en la conselleria de Movilidad del Govern balear. Javier Torres indicó que desde el Consell se había ofrecido ayuda a los técnicos autonómicos para facilitar el avance de una tramitación compleja, pero que, de momento, no hay noticias sobre este documento.
La jurisprudencia ratifica la incompatibilidad
En el año 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se pronunció respecto a la reclamación de medio millar de taxistas a los que el Ayuntamiento exigió que eligieran entre la licencia de taxi o la otra actividad que ejercían.
Conforme a los jueces, el reglamento que impone «dedicación exclusiva» al titular de la licencia «establece un trato diferenciado para el titular y el conductor asalariado», que en ningún caso «puede calificarse de discriminatorio», como alegaban los taxistas.
«El titular de la licencia se encuentra, respecto a la Administración que se la ha otorgado, en situación distinta a la del asalariado, pues sólo el titular es garante ante la Administración del cumplimiento de la obligación de prestar el servicio público en condiciones de calidad y continuidad, mientras que el asalariado presta ese servicio por cuenta y en nombre del titular».
La sentencia fue recurrida ante el tribunal Supremo (TS) que confirmó en 2005 la decisión del TSJM, indicando que «el establecimiento de un sistema de incompatibilidades en el ejercicio de una profesión, que normalmente ha de desempeñarse de manera personal, precisamente con la finalidad de evitar abusos y especulaciones, responde a unos criterios de política legislativa que no pueden menos que ser calificados de razonables, sea o no la regulación concreta elegida la más acertada».
Unos argumentos que fueron reiterados en la sentencia del TS 1018/2018 sobre un caso similar sucedido en Málaga.
1 comentario
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El PP de Sant Antoni y el Sr .Marcos Serra a veces confunden ilegalidad con exceso de confianza .