En concreto, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJIB ha estimado el recurso de la mujer contra la sentencia de instancia que había denegado su solicitud.
Los hechos ocurrieron de madrugada en julio de 2016. Según el relato de la mujer, estaba paseando con su perro en la urbanización Las Colinas cuando fue atacado por otro de una raza potencialmente peligrosa.
En el lugar de los hechos se personaron una patrulla de la Guardia Civil y otra de la Policía Local de Sant Josep, que al llegar no pudieron auxiliar al animal atacado porque ya había muerto. La Guardia Civil levantó atestado, que se entregó al Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza.
La vecina presentó varios escritos ante el Ayuntamiento de Sant Josep reclamando documentación sobre el perro agresor. En particular, pidió información por escrito sobre cómo han actuado por la infracción por la falta de licencia obligatoria para perros potencialmente peligrosos y las medidas que había tomado el consistorio y el departamento responsable de animales peligrosos.
Ante la falta de respuesta interpuso un recurso contencioso-administrativo pero el Juzgado lo rechazó al entender que no podía exigirse al Ayuntamiento que sancionara por la falta de licencia porque se estaba tramitando una causa penal por estos hechos.
La vecina impugnó esta resolución porque no estaba pidiendo al Ayuntamiento que incoara un procedimiento sancionador, sino que solicitaba información.
Los magistrados del TSJIB han dado la razón a la mujer al coincidir en que «no se pide otra cosa más que simple información sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento».
Además, la Sala ha recordado que la administración demandada está obligada a entregar esta información por la Ley de 2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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