En concreto, el cliente reclamó una indemnización después de que en julio de 2016 dos desconocidos le asaltasen por la calle y le robaran 200 euros en efectivo, un iPhone 6 negro (valorado en 800 euros) y un reloj marca Panerai (10.000 euros). Tras esto, la compañía le abonó un total de 800 euros, cantidad con la que el demandante no quedó de acuerdo.
Por esto, la víctima del atraco interpuso una demanda al no considerar correcta una limitación incluida en la póliza que había contratado para asegurar su vivienda y determinadas joyas cuando estaba fuera de casa.
Dicha limitación establecía que para atracos en la calle se pagaría 600 euros por joyas y otros objetos, y 300 euros por el dinero en metálico pero, según recoge ahora la sentencia, ese límite «no es aplicable» porque «ni las condiciones particulares ni las condiciones generales fueron firmadas por el asegurado».
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