El Consejo de Administración de la Autoritat Portuària de Balears acordó esta semana la compra de dos solares cercanos al puerto de la Savina para dar vida a un futuro varadero. El gestor portuario de Balears comprará estos solares, que serán adscritos a la delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) del puerto de la Savina, a Salinera Española por 2,4 millones de euros, según se extrae de la web de APB. El objetivo con la compra de estos dos solares es que el puerto de la Savina cuente en un futuro con un espacio para la reparación de embarcaciones, es decir, un varadero. En este sentido, los dos solares darán vida a un varadero de 10.400 metros cuadrados que tendrá acceso directo hacia el puerto, donde se podrán cargar y descargar las embarcaciones y donde se podrán reparar y botar al mar directamente desde allí.
Club Náutico Ibiza
Otro de los acuerdos que se alcanzó en el Consejo de Administración del gestor portuario es que se acatará la sentencia del TSJB que eliminó el criterio de arraigo, el principal por el cual se renovó la concesión al Club Náutico Ibiza. El gestor portuario acatará la sentencia, por lo que directamente se elimina el criterio de arraigo, según se extrae de la documentación de la web de APB. En este sentido, el párrafo que queda anulado es el que dice que «se valorará el arraigo y la proyección que el club tenga dentro de la sociedad donde se desarrolla y a la que destinado el proyecto social, cultural y deportivo para lo que serán importantes indicadores tales como el número de socios con que cuenta el club y que se beneficiarán del mismo». El gestor portuario dará traslado al juez de esta decisión. El Club Deportivo Básico 12 Millas, que optaba a la concesión, recurrió la decisión de la APB de renovar la concesión al Club Náutico Ibiza y el TSJB admitió parcialmente el recurso eliminando este criterio. El tribunal alegaba en su sentencia que al valorarse el «arraigo» y la «proyección» del club en la sociedad ibicenca, «ya vemos que dentro del primer criterio de puntuación se está fijando aquel que sólo puede acreditar el Club Náutico Ibiza, pues ningún otro club náutico podrá invocar tal concesión». Y resalta que «la supuesta concurrencia competitiva no es tal» porque este criterio «se prioriza desproporcionadamente sobre los demás», ya que el «arraigo pesa –como mínimo– el doble que los criterios de estructura tarifaria y cuatro veces más –como mínimo– que el número y dimensiones de los amarres».
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