La sección quinta del tribunal provincial ha estimado parcialmente el recurso que había interpuesto el comercio contra la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, que había condenado al establecimiento a abonarle a la mujer 29.103 euros, y ha reducido la indemnización en 574 euros por un error en la valoración de los días de hospitalización que sufrió.
La Audiencia de Palma confirma sin embargo todos los demás extremos de la sentencia al considerar al establecimiento responsable de lo ocurrido.
El suceso tuvo lugar el 14 de mayo de 2013 en un hipermercado de Eivissa, cuando la mujer salía de la tienda tras haber pagado sus compras, se detuvo porque alguien la avisó de un olvido y al volver hacia atrás patinó en un charco, se cayó y se fracturó la cadera.
La defensa del supermercado apeló en contra de la sentencia, negó la existencia del charco, señaló que la zona había sido limpiada media hora antes de la caída y consideró el suceso un hecho fortuito no reprochable al establecimiento porque no hubo omisión de las medidas de vigilancia y mantenimiento, sino que es achacable a la falta de atención en la deambulación o distracción de la mujer.
El tribunal considera que la presencia de agua en la zona donde se produjo la caída no se puede considerar como un obstáculo que la mujer pudiera esperarse y «la diligencia requiere que se señalice hasta que pueda ser secado y se proceda a su recogida».
Recalca que la conducta negligente del establecimiento «no requería una tarea que precise auxilio de complejos medios técnicos, basta una fregona, por lo que es la presencia de este líquido y no una distracción lo que causa la caída».
La Audiencia de Palma confirma la sentencia inicial, que califica de acertada, y desestima el recurso salvo por un error en la valoración de los días de hospitalización, por lo que reduce la indemnización en 574 euros.
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