El pasado lunes la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dictó una sentencia que rechaza el recurso interpuesto por Catalunya Banc S.A. contra la resolución del magistrado Sergio González Malabia, titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa, que condenó a la entidad bancaria a abonar al preferentista demandante la cantidad de 38.671,76 más los intereses legales correspondientes.
En su sentencia, fechada el 28 de mayo y que deriva de una denuncia que fue admitida a trámite el 18 de febrero, el juez González Malabia admite como válidos los argumentos esgrimidos por el letrado Julián Aguilar, abogado del preferentista, que señala que los contratos que firmaron las partes se celebraron «con una ausencia total de información completa y veraz sobre el producto, tratándose de un producto financiero complejo, sin disponer de conocimientos suficientes y bajo la confianza otorgada por el personal de la entidad».
Canje por acciones
«Posteriormente», se recuerda en la sentencia, «se produjo el canje de tales participaciones por acciones ordinarias de la entidad por importe de 24.328'24 euros, produciéndosele un perjuicio de 38.661'66 euros». Esta última cantidad es la que la Catalunya Banc S.A. tendrá que abonar al demandante, el dinero justo hasta alcanzar los 63.000 euros que invirtió en participaciones preferentes y que, en realidad, adquirió pensando que se trataba de «un plazo fijo», según explicó ayer el abogado. Aguilar recordó que cuando el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) adquirió las participaciones preferentes de Caixa Catalunya (después Catalunya Banc) se dio la oportunidad a los inversores de transformarlas en acciones de la entidad, si bien en la operación los preferentistas perdían una importante cantidad de dinero.
Ese dinero es el que ahora, gracias a las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, va a recuperar el preferentista.
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