En una providencia dictada hoy, Castro da por interpuesto dicho recurso por parte del sindicato que ejerce a acusación popular en la causa, en contra de la decisión que adoptó el pasado 10 de marzo.
Castro rechazó imputar por blanqueo a los principales responsables del instituto Nóos, como pedía Manos Limpias, por entender que el tipo penal llamado autoblanqueo se tipificó en 2010 y supondría una imputación retroactiva.
Manos Limpias alega en su recurso en el que reitera la solicitud que el autoblanqueo existía antes de 2010, desde que la sala segunda del Tribunal Supremo acordó en julio de 2006 que en la práctica «estimaría el concurso de delitos entre el delito previo y el de blanqueo».
La acción contra Urdangarin sería por su conducta a través de Aizoon, de la que es propietario con su mujer al 50 % y que forma parte del conjunto de empresas de la trama que vació de fondos la entidad sin ánimo de lucro Instituto Nóos, señala Manos Limpias en su recurso.
Añade además el sindicato que considera que hay indicios de que los hechos delictivos continuaron después de 2010, momento a partir del cual sería aplicable el delito de blanqueo tipificado en el nuevo Código Penal.
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