El Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) ha sido condenado a indemnizar con 80.000 euros por daños morales al padre de un niño que nació con una cardiopatía cardiaca severa y otras dolencias que no fueron detectadas en las ecografías que se practicaron a la madre por «mala praxis médica».
La sentencia, dictada por un juzgado contencioso administrativo de Palma y hecha pública hoy por la asociación El Defensor del Paciente, se refiere a un caso ocurrido en Eivissa en el que el director general del Ib-Salut resolvió en 2011 que los padres del niño no tenían derecho a la indemnización de 350.000 euros que reclamaban porque las patologías del pequeño podían no verse en las ecografías.
El padre del menor, que nació en marzo de 2008 en Can Misses, recurrió entonces a la justicia por entender que las doctoras que hicieron las ecografías a su pareja en la semanas 11, 12, 20 y 32 de gestación actuaron de forma negligente y les privaron de la posibilidad de plantearse una interrupción voluntaria del embarazo.
El niño, que tiene reconocida una discapacidad física del 75% y ha sido sometido a varias intervenciones quirúrgicas, nació con una cardiopatía llamada tetralogía de Fallot, en grado extremo, asimetría facial, una oreja y los genitales deformados, edema pulmonar y hemivértebra, entre otras dolencias.
El tribunal ha fallado que el padre está legitimado a reclamar porque también él tiene capacidad de decisión sobre un posible aborto de la madre y subraya que en las ecografías practicadas a la gestante, en particular la de las 20 semanas, no se siguió el protocolo establecido para la detección de malformaciones.
También sentencia que, aunque el grado de detectabilidad de la tetralogía de Fallot está establecido en el 50%, un caso extremo como el analizado debía haberse apreciado si el estudio de las imágenes ecográficas se hubiera hecho «con un mínimo de corrección y sistemática».
«La falta de detección de las malformaciones del menor (...) no se debió al estado de la técnica existente en ese momento, sino que se debieron a una mala praxis médica», por lo que la administración sanitaria responsable debe compensar a la parte demandante con 80.000 euros por el daño moral causado, concluye el juez.
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