En resumen, ambos municipios aseguraban que la normativa del Govern vulneraba su autonomía, ya que suponía «una modificación del planeamiento sin la intervención de los ayuntamientos territorialmente afectados». También alegaban que la ley 10/2010 afectaba a su autonomía financiera, ya que exoneraba al Consell de pedir licencia municipal, lo que suponía estar exento de las correspondientes tasas e impuestos.
Sin embargo, cuando llegó el PP al Govern aprobó la ley 7/2012, en cuya disposición adicional undécima se derogaba lo aprobado por los progresistas respecto a sa Coma.
Según el Tribunal Constitucional, ambos consistorios han reconocido que esta regulación aprobada por el Ejecutivo del PP «repara globalmente el fondo del asunto y respeta la autonomía municipal». Sin embargo, ambos ayuntamientos insistieron ante el Constitucional en que querían una sentencia que para el futuro evite «de manera absoluta» que se vuelvan a dar situaciones así. El Govern, que evidentemente también es parte en esta causa, entendía sin embargo que los conflictos «han perdido su objeto» y debían declararse «terminados» porque la nueva ley hace desaparecer la «pretendida vulneración de la autonomía local».
Perder «el sentido»
Ahora el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que el motivo de litigio de los dos ayuntamientos «ha perdido su sentido». Según recuerda, queda solventado el problema relativo a la invasión de competencias, ya que se prevé que los proyectos a ejecutar se acordarán por el pleno del Consell previo informe favorable de los ayuntamientos. De esta forma, el Constitucional recuerda que los consistorios tendrán que emitir un informe vinculante. Además, será necesario el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales, lo que también solucional el problema financiero, ya que se tendrán que pagar tasas e impuestos. «Ya no subsiste la controversia que dio lugar al planteamiento del presente conflicto», insiste el tribunal.
Respecto a la petición de los ayuntamientos de que haya un pronunciamiento del Constitucional para que no se vuelva a repetir lo mismo, el auto recuerda que la cuestión de controversia «ha quedado eliminada». «No corresponde a este tribunal efectuar pronunciamientos preventivos sobre legislaciones hipotéticas o sobre legislaciones que, aunque ya existieran, no sean objeto del proceso, ni referidos a posibles y futuras aplicaciones de los preceptos legales impugnados, que es lo que, en definitiva, pretenden los ayuntamientos promotores de los conflictos al impetrar la continuación de los procesos constitucionales y el dictado de sentencia resolviéndolos, a pesar de reconocer la evidente incidencia que la ley 7/2012 tiene sobre su subsistencia», concluye el Constitucional, que por ello declara «extinguidos» estos conflictos y se niega a resolver sobre quién tuvo razón, si el Govern progresista o los consistorios.
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