Pese a que había ciertas dudas sobre si la normativa estatal podía colisionar con la autonómica y podía impedir estas construcciones, el director general d'Ordenació del Territori, Joan Mesquida, explicó ayer que esta modificación de la ley del suelo estatal cambia el artículo 12.3, que hace referencia a los suelos urbanizados. «Actualmente este artículo no dice mucha cosa y a partir de ahora se especificarán más los casos en los que un suelo puede ser considerado urbano», indicó Mesquida, que remarcó que según la nueva legislación un suelo constará como urbanizado cuando tenga una ordenación previa, cuando cuente con servicios de urbanización o con una determinada consolidación porque ya esté edificado.
«Esta redacción del Gobierno central avala o da carta de conformidad plena a nuestra ley 7/2012. En un primer momento hubo dudas de si las dos legislaciones podían confrontar o no pero se hicieron comisiones bilaterales y se aclaró. Actualmente no hay ningun conflicto con la normativa estatal ni con la que se va a aprobar ahora, que está en trámite en el Senado», aclaró el director d'Ordenació del Territori.
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