Pasajeros de Eivissa, esperando durante la jornada de huelga encubierta de los controladores aéreos.
La Audiencia Nacional ha condenado a Aena a indemnizar con 290 euros a un pasajero afectado por el cierre del espacio aéreo español en 2010 por la huelga de los controladores aéreos y ha reconocido que la responsabilidad patrimonial «sólo y exclusivamente puede exigirse» al gestor aeroportuario.
En la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 estima parcialmente el recurso que presentó el pasajero, al que se le canceló un vuelo Eivissa-Madrid, contra un fallo anterior que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta frente a Aena.
El escrito, al que ha tenido acceso Efe y contra el que no cabe recurso, considera que los controladores «en ningún caso son un elemento extraño a la entidad demandada», Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
Añade además que ni las actuaciones u omisiones de los controladores en relación con la prestación del servicio «pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad» del gestor aeroportuario.
La sentencia afirma que no puede acogerse «la concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad» de la Administración, «ya que desde antiguo el Tribunal Supremo viene exigiendo» dos requisitos, que son la inevitabilidad y la ajenidad.
«En ningún caso puede considerarse que los empleados de la administración sean un elemento ajeno al servicio que presta esa administración», añade el fallo, que anula la resolución recurrida por el viajero.
El año pasado, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en el sentido contrario al eximir a Aena de indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo declarado entre los días 3 y el 4 de diciembre de 2010, al inicio del puente de la Constitución, por la huelga de los controladores, que afectó a más de 600.000 personas.
El recurrente, al que se le canceló un vuelo de Eivissa a Madrid el 4 de diciembre, reclamaba una cantidad de 3.740 euros, que el tribunal reduce a 290 euros.
Tras reconocer que «no parece existir especial controversia entre las partes respecto a los hechos objetivos que estuvieron en el origen de los daños y perjuicios» sufridos por miles de viajeros, el fallo, con fecha de 12 de julio de 2012, afirma que Aena es «responsable de la prestación del servicio de tránsito aéreo».
Para ello, continúa, «deberá hacer uso de sus medios personales y materiales de la forma más adecuada para asegurar la prestación del servicio conforme a unos estándares normales de seguridad y eficacia».
Sin negar un nexo «causal preciso y directo» entre la no prestación del servicio de navegación aérea como consecuencia de la inasistencia de los controladores a sus puestos o su negativa a cumplir sus funciones y los daños sufridos por el demandante, el fallo afirma que «la responsabilidad patrimonial sólo y exclusivamente puede exigirse a Aena».
Según fuentes próximas al proceso, el mismo juzgado ha dictado otras dos sentencias contrarias a Aena, mientras que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 ha emitido dos fallos que eximen de responsabilidad al gestor aeroportuario.
Los controladores aéreos abandonaron sus puestos de trabajo el 3 de diciembre después de que el Gobierno aprobara una nueva regulación de sus horarios laborales y la privatización parcial de la gestión de los aeropuertos.
Para acabar con el caos causado, el Ejecutivo decretó el «estado de alarma», medida contemplada en la Constitución para «circunstancias extraordinarias» que incluyen, además de catástrofes, calamidades, crisis sanitarias o desabastecimiento, la paralización de servicios públicos.
La actuación de los controladores aéreos generó un gran número de demandas judiciales de los afectados, incluidas diligencias por un posible delito de sedición castigado con penas de cárcel.
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