A través de la entidad Baloo Music S.A, Cretu interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando una indemnización por daños y perjuicios por 20 millones de euros. Sin embargo, según los servicios jurídicos de Sant Antoni, procede desestimarla en su totalidad porque Cretu actuó con «dolo o negligencia grave» al exceder su licencia de obras.
«El promotor acometió obras que no estaban amparadas en la licencia que inicialmente se obtuvo y que posteriormente fue declarada nula. La jurisprudencia matiza estos preceptos y señala expresamente que no habrá lugar a indemnización cuando las obras ejecutadas no coincidan con el proyecto inicialmente autorizado. La jurisprudencia es clarísima», aseguró la jefa de los servicios jurídicos de Sant Antoni, Mabel Navarro, que junto al concejal de Urbanismo, Pepe Torres, anunció ayer esta resolución.
Informes del Consell
Según Navarro, el argumento principal de la desestimación «es el exceso de construcción que ha quedado acreditado a lo largo de los múltiples informes técnicos y jurídicos que se han remitido a lo largo de la instrucción del expediente». Entre éstos tiene «especial relevancia» un informe que emitieron los servicios técnicos del Consell «como respuesta al trámite de audiencia que este Ayuntamiento le concedió en la tramitación del presente expediente de responsabilidad patrimonial», explicó la letrada.
Las conclusiones del Consell «son muy elocuentes porque recogen que la superficie construida excedía hasta 3,27 veces lo que el proyecto inicialmente autorizado recogía», agregó Navarro, ya que Cretu tenía licencia para edificar 760 metros cuadrados pero construyó 2.490 metros.
En base a este exceso, el fundamento jurídico para desestimar la indemnización se enmarca en «la normativa del suelo de aplicación desde el año 96 hasta el 2008, con el texto refundido del régimen del suelo y de ordenación urbana, y en el real decreto legislativo 2/2008 del texto refundido de la ley del suelo», explicó Navarro. «Ambos recogen preceptos que van en la misma línea, en el sentido que se señala que no habrá lugar a indemnización derivada de la nulidad de licencias de obra en los supuestos en los que haya medidado dolo o negligencia grave, que sean imputables al perjudicado», detalló la abogada, y remarcó que esta normativa «encaja perfectamente» con el expediente «puesto que, como ha quedado acreditado, el promotor acometió obras que no estaban amparadas en la licencia que inicialmente se obtuvo y que posteriormente fue declarada nula». Con lo cual, se desestima «en atención a la existencia del dolo del promotor en su actuación», insistió antes de detallar que la propuesta desestimatoria también recoge sentencias en este sentido.
Por su parte, Torres explicó que el siguiente paso es enviar la resolución al Consell Consultiu para que emita su dictamen y después someterla a la aprobación del pleno de la Corporación.
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