El número de ayer del Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) publicó -al no haberla podido notificar directamente, según afirma la resolución oficial- la resolución de la Demarcación de Costas por la que se deniega el recurso que Café del Mar interpuso a una decisión de este organismo por la que se le multaba con 11.100 euros por ocupar ilegalmente parte del tramo de costa de ses Variades y usar sin autorización el dominio público marítimo-terrestre.

La resolución que confirma la multa considera plenamente probada la autenticidad de la acusación de los funcionarios del Servicio de Vigilancia de Costas por la que denunciaban que el 19 de agosto de 2005 el citado local tenía instaladas sin permiso 26 mesas, 77 sillas y cuatro toldos que cubrían unos 60 metros cuadrados en total.

Según la administración, la actuación de Café del Mar constituye una infracción grave de la Ley de Costas por la que se debe sancionar a la empresa con 6.420 euros.

Al mismo tiempo, y además de ordenar que se devuelva el tramo de costa a su estado original, se determina que la cafetería debe «entregar a la Administración el beneficio ilegal obtenido y que asciende a 4.680 euros», según recoge la resolución publicada en el BOIB.

Proporcionalidad

Ante la reclamación de Café del Mar, que consideraba excesiva la sanción, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar asegura que «no puede considerarse excesiva en su cuantía, teniendo en cuenta los parámetros de superficie ocupada, afluencia de público en temporada alta, canon de ocupación y duración de la instalación». «Incluso (...), esta valoración está de acuerdo con los precio medios del mercado, señalando el carácter reincidente de la (empresa) recurrente, contra la que se han incoado considerable número de expedientes sancionadores por hechos similares».

Tampoco se atiende a la reclamación formulada por la empresa ahora sancionada en la que alegaba que se había aplicado de forma injusta la normativa. En ese sentido, se asegura que Café del Mar «no aporta pruebas ni razonamientos válidos que demuestren que se ha producido un error» y se recuerda que las denuncias de los inspectores públicos gozan de la «presunción de certeza (...) la cual debe ser destruida con pruebas en sentido contrario», según recoge la resolución de la administración.

El BOIB de ayer también incluía la resolución de un expediente sancionador contra un particular en la que se le condena a pagar 3.600 euros por verter 10 toneladas de grava en varios caminos y en el perímetro de unos edificios situados dentro del dominio público marítimo-terrestre en la zona Vogamarí, en la Platja des Mitjorn.

Además de multar al autor de la supuesta infracción, la resolución de Costas también incluye la habitual cláusula de obligatoriedad de restitución de las cosas a su estado primero en un periodo máximo de 15 días, es decir, anular los efectos que haya podido tener la dispersión de áridos en el terreno que se pretende proteger por parte de la administración.