Imagen de archivo de la zona dónde Empresas Matutes quiere construir un campo de golf.

B. ROSELLÓ El proyecto de ley de medidas urgentes aprobado el pasado viernes por el Consell de Govern establece varias determinaciones aplicables a los futuros proyectos de construcción de campos de golf en Balears. En este sentido, el texto es bastante claro al apuntar que las instalaciones de campos de golf «no podrán contemplar usos residenciales, salvo los estrictamente indispensables para el personal encargado de su mantenimiento o vigilancia, ni en ningún caso usos de alojamiento turístico en cualquier de las modalidades previstas a la legislación reguladora».

Con esta premisa, se descarta toda posibilidad de acompañar las instalaciones deportivas con establecimientos hoteleros tal y como apuntaba la ley de campos de golf 12/1988 en la que se establecía en el artículo 7 lo siguiente: «El proyecto puede incluir como oferta complementaria la construcción de un hotel o aparthotel de cuatro estrellas como mínimo, que permita un máximo de 450 plazas. Estos establecimientos deberán operar durante todo el año». Además, y según el artículo 8 de la ley derogada, también se establecía que la altura máxima de los edificios que se construyan, independientemente del destino, no podían sobrepasar en ningún caso las dos plantas y los nueve metros.

Por otro lado, el proyecto de ley impulsado por el Govern y referido a las medidas urgentes de protección también establece como novedad, respecto a la normativa 12/1988, que la concesión de la declaración de interés general, condición indispensable, podrá ser denegada por razones de incidencia territorial o paisajística o por la afectación a los recursos naturales. En la anterior normativa se establecía que para la obtención de la declaración de interés social «será necesario un informe favorable de la Conselleria de Turisme, en relación al interés turístico de la promoción, informe favorable de la Conselleria de Agricultura i Pesca acreditativo de que las instalaciones que se permiten no son incompatibles con valores singulares señalados de la zona donde se pretende instalar el campo de golf, ni afectan a terrenos de especial valor agrícola, un informe favorable de la Conselleria de Cultura, Educació i Esports sobre las instalaciones deportivas interesadas y, por último, otro informe de la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació del Territorio sobre la suficiencia y conveniencia de los recursos hidráulicos propuestos». En este sentido, nada decía sobre las incidencias medioambientales que podría tener la futura instalación en relación al entorno paisajístico.

Por contra, el proyecto de medidas urgentes mantiene la superficie de estas instalaciones que aparecía ya en la ley 12/1988 y que señala que en ningún caso la edificabilidad máxima prevista para las construcciones de nueva plante vinculada al deporte, como el club social y las casetas de palos, no podrán exceder en ningún caso los 2.000 metros cuadrados.