La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
decidido declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto
por la Autoritat Portuària contra la sentencia de 29 de junio de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de
Balears que anulaba el Plan especial de ampliación del puerto de
Eivissa. La sentencia impugnada estimaba el recurso contencioso
administrativo impuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de
Balears en contra del acuerdo del pleno del Consell d'Eivissa el 26
de septiembre de 1994.
Este acuerdo desestimaba el recurso de alzada formulado contra
el acuerdo de la comisión insular de urbanismo de 2 de diciembre de
1993, por el que se aprobaba el Plan especial del puerto de
Eivissa. Una vez estudiado el recurso el Tribunal Supremo considera
que este está «defectuosamente preparado» ya que «no se citan las
normas que el recurrente considera infringidas» y «no se justifica
que haya tenido lugar una infracción de una norma de derecho
estatal o comunitario europeo».
Además el Tribunal Supremo asegura que la inadmisión del recurso
debe comportar la imposición de las costas de la administración
recurrente, la Autoritat Portuària en este caso. En el momento en
el que se dio a conocer la sentencia del TSJB que anulaba el plan
especial del puerto, la Autoritat Portuària de Balears dijo
entender que el proyecto «no se veía afectado por dicha sentencia,
al tener éste una tramitación específica», razón que no ha bastado
al Supremo.
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