Aunque él no lo pretenda, el juez Llerena se ha comportado como un hombre de Estado. Un simple servidor, dirá él. Ya es más que suficiente cuando se trata de hacer valer el principio de soberanía nacional. Se hubiera tambaleado si la Justicia belga hubiera detenido y entregado bajo ciertas condiciones a Puigdemont y los cuatro ex consellers que hasta el martes hacían turismo vigilado en Bruselas. El magistrado Pablo Llerena, juez del Tribunal Supremo que instruye el conjunto de causas inescindibles sobre la fallida operación independentista, retiró ese día las ordenes europeas de detención contra el ex presidente de la Generalitat y cuatro ex miembros del Govern (Comín, Puig, Serret y Ponsati). Ya pueden moverse libremente por Bélgica y el resto del mundo, mientras no se curse una nueva orden de detención internacional, pero aquí siguen teniendo cuentas pendientes con la Justicia. Por tanto, si decidiesen volver, sería detenidos nada más poner un pie en territorio español. Y desde la cárcel tendrían muy difícil hacer campaña. Prefieren seguir haciendo el ridículo en la capital de una UE que los mira como cuerpos extraños. La inesperada pero muy oportuna decisión del juez, cargada de razón, sentido común y compromiso con la legalidad, ofrece unos cuantos ángulos de interpretación. El primero es de coherencia con el conjunto de causas procesales conectadas entre sí. En el auto del juez se menciona la «naturaleza plurisubjetiva» de un delito dotado de «unidad jurídica inseparable». La figura delictiva central, del que cuelgan las demás (sedición, malversación, prevaricación y desobediencia), es la comisión de un presunto delito de rebelión, o de sedición en su caso. «Declarar la independencia de una parte del territorio nacional», según el punto 5º del articulo 472 del Código Penal. El Estado belga no es quien para decidir por qué delitos se puede juzgar en España a los cinco huidos y por cuáles no, so pena de desatender la «euroorden» cursada por nuestro país. El juez del Tribunal Supremo se ha dado cuenta de que no es admisible que un tercer país influya o quiera influir en un proceso penal español. Y ocurre que el juez belga que estaba llevando el caso estaba a punto de acceder a la petición de España siempre que a los cinco fugados no se les juzgase por rebelión, o sedición en su caso, por supuesta falta de parangón en las leyes belgas. Según ese juez, estaríamos ante tipos delictivos extraños a la legislación de su país, pues la descripción penal de tal conducta en España no coincide con la que se hace en Bélgica para el mismo delito (el de rebelión está en el articulo 104 del código penal belga). Y de no retirarse la euroorden, se podía haber dado el absurdo jurídico de una respuesta penal diferente a procesados por el mismo delito, porque unos se fugaron y otros dieron la cara.
OPINIÓN | Antonio Casado
Un hombre de Estado
07/12/17 2:51
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