En fecha 23 de Febrero de 2018 fue notificado a Asociación Animalista de las Islas Baleares (ASSAIB) a través de su representación legal, un Auto de fecha 23 de Enero de 2018, acordando el Sobreseimiento Provisional del procedimiento abierto por la matanza de las cabras de Es Vedrá, por entender SSª, en base al Informe Pericial Judicial emitido por don Mauricio Mus Amézquita, que no existen indicios suficientes para probar la comisión de los delitos contra el medio ambiente tipificados en los arts. 325 y 329 del Código Penal y un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos contemplado en el art. 335 del Código Penal, contenidos en la Denuncia de ASSAIB.
Junto al Auto de Sobreseimiento Provisional, fue notificado a ASSAIB el citado Informe, de fecha 22 de Julio de 2017, a través de una Diligencia de Ordenación de fecha 17 de Agosto de 2017; y un Escrito de la Abogada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de fecha 9 de Enero de 2017, a través de una Diligencia de Ordenación de fecha 23 de Enero de 2017.
Contra el Auto de Sobreseimiento Provisional cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días desde el siguiente al de su notificación, el cual será debidamente interpuesto en tiempo y forma por el Letrado Director de la defensa de los intereses de ASSAIB, don Víctor Valladares, ante este Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, y todo ello a instancias de su cliente.
Sin perjuicio de esto, el mismo día 23 de Febrero ha sido presentado por la representación legal de la Asociación Animalista, un escrito instando la nulidad de actuaciones por entender que se han vulnerado los principios constitucionales de igualdad de partes y el derecho a la tutela judicial efectiva de la Asociación Animalista, además de considerar que se haya podido cometer presuntamente un delito de prevaricación judicial omisiva.
El Informe Pericial Judicial (de cuyo contenido discrepa ASSAIB y que será convenientemente recurrido) tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza en fecha 22 de Julio de 2017 y fue proveído mediante Diligencia de Ordenación en fecha 17 de Agosto de 2017, notificada a la representación legal de ASSAIB en fecha 23 de febrero de 2018. seis meses después de su plublicación, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 151 LEC en relación con el artículo 166 LECrim que establece que todas las resoluciones dictadas por los Juzgados han de notificarse en el plazo máximo de tres días desde su publicación. Y todo ello pese a sendos escritos presentados por el Señor Valladares en nombre de ASSAIB en Septiembre de 2017 y en Febrero de 2018 solicitando el debido impulso procesal consistente en la aportación del Informe Pericial a los Autos, cuando esto ya había ocurrido en el mes de Julio de 2017, si haber tenido obviamente conocimiento de este hecho la representación legal de ASSAIB.
Con todo ello, esta representación legal sí ha tenido conocimiento a través de un Escrito de fecha 9 de Enero de 2018, presentado por la defensa letrada de los investigados, que en fecha 27 de diciembre de 2017 les fue notificado el Informe Pericial, esto es, con casi dos meses de antelación que ASSAIB, pese a que denunciante y denunciados estaban representados ambos por Procuradores, impidiendo a esta última interponer las correspondientes alegaciones al citado Informe, aspecto que sí ha podido realizar la parte investigada a través de su Escrito de fecha 9 de Enero, puesto que a ASSAIB únicamente se le ha notificado (23/02/18) el Informe junto al Auto de Sobreseimiento Provisional, no cabiéndole más armas que interponer el correspondiente Recurso, so pena de que en caso contrario precluya el plazo establecido para ello.
Entiende esta parte que en este aspecto se ha vulnerado, repetimos, el principio de igualdad de partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, por carecer de las mismas armas judiciales que los denunciados.
A mayores, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza a fecha de hoy (ni siquiera en su Auto de Sobreseimiento Provisional), no se ha pronunciado (ni ha tramitado) acerca de la solicitud de ASSAIB de fecha 24 de mayo de 2016 de ampliar la denuncia por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa contenido en el art. 404 del Código Penal por parte de los denunciados, por haber supuestamente adoptado una medida injusta, desproporcionada y arbitraria, vulnerando lo dispuesto en la Ley 1/992 de 8 de Abril y en la Ley 4/1989.
Es más, el Señor Valladares en fecha 28 de junio de 2017 acuidó en persona al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, en el cual a través de una funcionaria, se le informó textualmente que no se tenía conocimiento del escrito (correctamente presentado a través de la plataforma de LexNet en fecha 24 de mayo de 2016 y correctamente rubricado con el acuse correspondiente)…, entendiendo que podemos encontrarnos ante la posible comisión por omisión de un delito de prevaricación judicial, y así se ha hecho saber al Juzgado a través del Escrito de fecha 23 de Febrero de 2018, ante, repetimos, la actitud pasiva de la obligación inherente del juzgado a pronunciarse sobre la ampliación de la denuncia presentada por ASSAIB, la cual no ha sido tramitada en el presente Procedimiento y respecto al cual se ha dictado incluso ya un Auto de Sobreseimiento Provisional.
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