El fallo, fechado el pasado mes de diciembre, parte de una demanda interpuesta por CCOO contra Galp Energía España por considerar que, al aplicar la normativa sobre el registro obligatorio de jornada, la empresa, sin periodo previo de consultas ni negociación, modificó sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo.
La empresa, que notificó los cambios a sus empleados mediante un correo electrónico enviado a finales de octubre, defendió, por el contrario, que el sistema de registro instaurado no alteraba las condiciones de trabajo que se venían disfrutando con anterioridad y que por ello debían desestimarse las reclamaciones del sindicato.
La demanda de CCOO pedía concretamente que se declararan nulos el nuevo cómputo de fichajes sobre ausencias para fumar, tomar café o desayunar; la contabilización de horas extraordinarias sin autorización previa del responsable directo, y la consideración únicamente como trabajo efectivo de la jornada diaria (7,45 horas) cuando el personal realiza un viaje y no regresa en el mismo día.
Por el contrario, la Audiencia Nacional, en su fallo, da la razón a la empresa y desestima la demanda del sindicato al entender que la implantación del registro de jornada en Galp Energía España no alteró condiciones de trabajo previas.
Las razones que argumenta para ello son que no existía con anterioridad al establecimiento del sistema de registro de jornada ninguna condición contractual generalizada, pacto o acuerdo colectivo o decisión unilateral de la empresa que estableciera que debía computarse como prolongación de jornada el tiempo invertido en los desplazamientos por viajes de trabajo.
De hecho, expone la Audiencia, la empresa ha establecido en su sistema de registro de jornada que al día siguiente de un viaje, se considera que un trabajador inicia su jornada a las 8 de la mañana del día de regreso sin necesidad de fichar, lo que «no altera o modifica en modo alguno y de forma perjudicial para los trabajadores el régimen previo existente».
En lo que respecta al cómputo de horas extra sin autorización del empleador, la Audiencia determina en su fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que sólo podrán contabilizarse como trabajadas aquellas horas extraordinarias que hayan consentido ambas partes.
Por último, en relación a las pausas del café y para fumar, en la sentencia se explica que, aunque existía un control de acceso con tornos, éste sólo se utilizaba a efectos de seguridad y no para realizar un control efectivo de la jornada desarrollada por cada trabajador, por lo que no cabe deducir que dichas pausas se consideraran como trabajo efectivo antes de la implantación del sistema de registro.
Esto supone, según la Sala, que no se alteran condiciones laborales previas y que, por tanto, se deberán descontar las pausas para el café o el cigarrillo del tiempo de trabajo efectivo en virtud del sistema establecido por la empresa.
1 comentario
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Menos mal que ir al baño no descuenta todavía. Eso sí, lo de subir los sueldos no se habla... Aquí todo cuesta cada vez más y nos descuentan cosas del sueldo, pero subir sueldos???