El tribunal desestima por 8 votos contra 4 el recurso presentado por el PSOE contra la Lomce. | E. P.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría de ocho votos, ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), según ha informado el Alto Tribunal.

Entre otros preceptos, los socialistas recurrían los conciertos a centros que separan a los alumnos por sexo, la religión evaluable o el adelanto de los itinerarios formativos o la falta de participación de los padres en los consejos escolares o la selección de alumnos por centros.

Los socialistas presentaron el recurso en marzo de 2014 y el Alto Tribunal lo admitió a trámite justo hace cuatro años, el 10 de abril de ese mismo año, junto a los presentados por Catalunya, Andalucía, Asturias y Canarias.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, además de desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, inadmite la solicitud de adhesión del Parlamento de Navarra.

La resolución cuenta con el voto concurrente de la Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, y han anunciado voto particular discrepante los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la Magistrada María Luisa Balaguer.

El texto íntegro de la sentencia, así como los votos particulares, se harán públicos una vez se notifiquen a las partes, a las que hoy se les ha comunicado únicamente el fallo.

El PSOE argumentó en más de cien páginas su rechazo a la 'Ley Wert'. En su texto, afirmaba que la LOMCE permite una educación que "segrega por sexo" al blindar los conciertos a los centros de educación diferenciada; y produce una "reducción y desnaturalización" del derecho de la participación de padres, alumnos y profesores en los centros escolares, recogido en el artículo 27.7 de la Constitución.

Otro de los motivos de inconstitucionalidad planteados tenía que ver con la implantación de dos asignaturas --Religión y Valores Cívicos-- que se ponen "al mismo nivel", pese a tener "raíces y contenidos muy distintos".

También consideraban que vulneraba la Constitución la separación de alumnos en itinerarios, como la Formación Profesional Básica y los Programas de Mejora del Aprendizaje.