La decisión que pueda anunciar este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, marcará la vida política más inmediata y abre un escenario incierto con muchos interrogantes que, en su mayoría, tienen respuesta en la Constitución, la ley electoral y el Reglamento del Congreso.
¿Y si Pedro Sánchez dimite?
La Constitución prevé la posibilidad de que el presidente del Gobierno renuncie al cargo. El artículo 101 tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento de jefe del Ejecutivo o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría derivarse de una moción de censura exitosa o del fracaso de una cuestión de confianza presentadas en el Congreso.
"El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente", reza la Carta Magna.
En este caso, la dimisión de Sánchez conllevaría que todo el gabinete, incluido el propio presidente y sus ministros, continuarían en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.
Ello significa que durante ese periodo el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar o de convocar elecciones.
¿Quien nombraría al nuevo presidente?
Como ocurre después de unas elecciones generales, sería el Congreso el encargado de elegir al sucesor de Pedro Sánchez.
El proceso, establecido en el artículo 99 de la Constitución, sería idéntico al de las investiduras que se celebran tras unos comicios al Congreso y al Senado.
Lo primero que tendría que hacer el PSOE es designar un candidato a la investidura, si es que antes no lo ha propuesto el propio Sánchez en su mensaje de renuncia.
Por una cuestión de mera jerarquía en el gabinete, lo natural es que entre esos sucesores se encontraran la vicepresidenta primera, María Jesús Montero; el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños; o la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría.
No obstante, no es necesario que el relevo de Sánchez sea miembro del Gobierno, ni siquiera diputado, ni tampoco militante del PSOE.
Una vez despejada esa incógnita, el rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja de menor a mayor y, tras escuchar sus opiniones, designaría un candidato.
Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.
En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería al debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes, en segunda.
Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey podrían optar a la Presidencia.
Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso, las Cortes se disolverían de forma automática y se convocarían nuevas elecciones generales.
¿Pueden convocarse elecciones?
La respuesta es no, por ahora. En el caso de que Pedro Sánchez decida continuar en el cargo debería esperar hasta finales de mayo para convocar una nueva cita con las urnas.
La ley establece que las elecciones anticipadas no pueden convocarse hasta pasado un año de la anterior disolución de las Cortes, que se hizo efectiva con su publicación en el BOE el 30 de mayo del 2023.
Para convocar elecciones, el presidente del Gobierno no puede estar en funciones así que, o Sánchez permanece en el cargo, o debería ser su sucesor o sucesora el que las convoque, pero no antes de ese plazo.
Solo desde entonces podría aprobarse el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.
Ello llevaría las elecciones, como pronto, a la última semana del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse de forma obligatoria en domingo, pero si así fuera, la fecha más próxima sería el 28 de julio.
¿Y Sánchez sigue pero se somete a una cuestión de confianza?
Una posibilidad barajada desde que el pasado miércoles Pedro Sánchez anunciara que se daba un tiempo para pensar en su continuidad, es que el presidente decida mantenerse en el cargo pero decida presentar una cuestión de confianza.
La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La cuestión de confianza es, en términos políticos, una reválida de la investidura a la que se somete voluntariamente el propio presidente del Gobierno en momentos de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual pide expresamente el respaldo a su continuidad.
Se han celebrado dos debates de este tipo en democracia, uno protagonizado por Adolfo Suárez y otro por Felipe González, y en ambos casos el presidente salió respaldado por la mayoría parlamentaria.
Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtiene el voto de la mayoría simple de los Diputados, es decir más síes que noes.
Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.
De nuevo, y como sucede en el caso de las investiduras, el artículo 172 del Reglamento del Congreso establece que si transcurren dos meses desde la primera votación fallida y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, se procede a la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria automática de elecciones generales.
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