En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda desestima el recurso de súplica presentado por su defensa contra el auto del pasado 28 de septiembre por el que se decretaba su ingreso provisional en prisión a pesar de que la sentencia por la que fue condenada todavía no era firme.
Ya entonces la AN declinó la petición de la representación de Cameno poniendo el foco en sus «vínculos acreditados y descritos en la sentencia con operaciones de tráfico de drogas con estructura organizada». En ese momento se acordó su ingreso en prisión ante la posibilidad de que en el momento de «hacer efectiva la condena» la propia Cameno huyese de la «jurisdicción española».
En su recurso, la abogada de 'La Reina de la Coca' aseguraba que ésta ya había estado en prisión provisional todo el tiempo que permitía la ley (cuatro años). Además, insistió en que, tras salir de la cárcel, compareció todos los lunes ante la AN sin necesidad de fianza, destacando además su arraigo familiar, social y laboral en España.
Para la Sala, sin embargo, se trata de «dos situaciones totalmente distintas». «Una primera, anterior a la celebración del juicio y dictado de la sentencia, en el que el acusado se enfrenta a la posibilidad de una condena a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, pero también a la posibilidad de una absolución o de una condena inferior; y una segunda situación en la que un tribunal, a la vista de la prueba practicada y las alegaciones vertidas en un juicio, ha dictado sentencia condenatoria y establece una condena a penas de gravedad», detalla.
A juicio de los magistrados «en esta segunda situación, aun cuando la sentencia no sea firme, ya existe un pronunciamiento de un tribunal colegiado tras la celebración de un plenario con todas las garantías, lo que incrementa el riesgo de fuga». Por todo ello, la Sala entiende que la decisión original de decretar su ingreso en prisión «resulta adecuada».
Dedicada a la «distribución» de cocaína
Fue el pasado mes de septiembre cuando los propios jueces de la Sección Segunda condenaron a Cameno a 12 años y un día de prisión por un delito contra la salud pública y a otros cuatro años por un delito de blanqueo de capitales, aunque le absolvieron del de tenencia ilícita de armas. Su condena es inferior a la solicitada por la Fiscalía, que pidió 25 años de cárcel.
A lo largo de 97 folios, el tribunal pone el foco en cómo Cameno, que ya había sido encausada en distintas operaciones de narcotráfico, se dedicó a pesar de estar en libertad vigilada a la «distribución y venta a terceros de importantes cantidades de cocaína».
En el desarrollo de esa actividad «mantenía contactos regulares con suministradores y con encargados del transporte de la sustancia» y, «junto con la que era su pareja sentimental en aquel momento, se ocupaba de los pagos correspondientes a las ventas de esta sustancia, así como de los contactos con la red encargada de darle soporte técnico, jurídico y financiero».
Para todo ello, detalla el fallo, Cameno «adoptaba medidas de seguridad extremas, evitando en lo posible las comunicaciones telefónicas, valiéndose de terceras personas y realizando encuentros personales, en el interior de los distintos vehículos de los que era usuaria y en otros lugares».
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