A diferencia de algunas acusaciones populares, el fiscal Anticorrupción Luis Rodríguez Sol por un lado pide al juez que cite a Elena Collado como testigo y, por otro, considera «irrelevante» la declaración solicitada de Carlos Martínez-Almeida dado que los delitos que se investigan ocurrieron tras su intervención en los hechos.
El supuesto papel del primo del alcalde fue relatado por el empresario Luis Medina, hijo del duque de Feria y Naty Abascal y uno de los dos únicos investigados en el caso, que declaró que obtuvo su contacto gracias a una directora de su antigua universidad -citada el lunes-, a quien se lo pidió cuando supo que el segundo imputado, Alberto Luceño, podría traer material sanitario de China, en marzo de 2020.
El fiscal dice que el primo de Almeida «se limitó a facilitar los datos de contacto de la persona que gestionaba en el Ayuntamiento la compra de material sanitario», y considera que no hay ningún indicio de que pueda haber cometido un delito de tráfico de influencias. En el caso de Collado, cree que es «evidente que no tuvo en ningún momento intención de causar un quebranto al erario público» y advierte de que si se la imputase «habría que llamar en calidad de investigados a todos los miembros del consejo de administración de la empresa pública» que suscribió los contratos (la Empresa Municipal de Servicios Funerarios).
Asimismo el magistrado ha ordenado la averiguación patrimonial integral de Luceño a fin de comprobar si efectivamente no puede hacer frente a la fianza de cuatro millones de euros impuestas para seguridad las responsabilidades legales que se deriven en el caso de las mascarillas.
En concreto, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha ordenado practicar averiguación patrimonial integral tanto de Luceño como de la mercantil Takamaka Invest. Igualmente, el magistrado ha ordenado librar un oficio a la Agencia Tributaria para que se informe al juzgado sobre los bienes muebles e inmuebles de Luceño o de la mercantil en el extranjero.
La defensa de Luceño trasladó al magistrado la «imposibilidad» de abonar la fianza impuesta, «sin perjuicio de los bienes y saldos en cuentas corrientes ya embargados».
En el auto en el que el juez impuso la fianza, se explicaba que hasta el momento sólo se ha podido embargar al investigado un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros.
Por tanto, alegaba que el importe de sus responsabilidades pecuniarias alcanzaba 6.206.644 euros, por lo que conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debía fijarse una fianza de 4.023.966,94 euros, tal y como solicita el fiscal anticorrupción.
El juez apuntó que dicha fianza era susceptible de ser ampliada si no se encuentran bienes de otro investigado, al ser una fianza solidaria por la totalidad de las responsabilidades civiles (6.206.966,94 euros).
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