Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) relativo a la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Gobierno señala que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, «siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados», si bien se exceptúan aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
En el artículo 10 establece que además «podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta».
Administraciones de lotería
Asimismo «podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior».
Según el BOE, todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, «podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso».
Además, señala que cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, «podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad alaire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores».
Según subraya, los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. «En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación», indica.
Reuniones sociales
La orden que regula la fase 1 permite, entre otros, la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración al aire libre, hasta un número de mesas inferior al 50 % de las autorizadas.
En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como máximo 10 personas, que, además, deberán respetar la distancia interpersonal.
También se contempla en la fase 1 las reuniones de un máximo de 10 personas, sean en domicilios o en terrazas.
En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes y se prohíbe en ellos el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas y salones de eventos.
Además, se permiten actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas.
Bibliotecas y museos podrán reabrir con limitación de actividades y aforo.
Las comunidades podrán adaptar las franjas de actividad para paseos, actividad física, paseos para menores de 14 años a aquellas circunstancias climatológicas de sus territorios.
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Una pregunta si mi madre tiene 80 años cuando podremos estar con ella está en su casa sola