De este modo, descarta que se haya vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como alegaban estos cuatro condenados por terrorismo, es decir, no cree que España haya violado el derecho a la libertad de estas personas ni que haya incurrido en su detención ilegal al no acumular las penas como prevé una directiva europea de reconocimiento de sentencias penales entre Estados miembros. Tampoco considera que se les haya penalizado de forma retroactiva.
No obstante, en el mismo pronunciamiento condena al Estado a indemnizar con 2.000 euros a Santiago Arrospide ('Santi Potros'), primer demandante, y con 1.000 euros a Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), respectivamente, por no haber atendido debidamente los recursos judiciales que presentaron sobre este asunto.
Estos demandantes alegaban que España había incurrido en una vulneración del artículo 7 según el cual, no se puede imponer a un condenado una pena mayor a la contemplada en el Código Penal en el momento en que cometió su delito. Los etarras entendían que al haber entrado en vigor la trasposición de la normativa europea sobre acumulación de condenas con una ley aprobada en el año 2014 según la cual, no podrían beneficiarse de esta medida los sentenciados antes de 2010, se les estaba penalizando de forma retroactiva.
EL MÁXIMO SON 30 AÑOS, CON O SIN ACUMULACIÓN
Estrasburgo, tras analizar la legislación española en aquellos momentos clave, afirma que no se ha producido tal vulneración y avala la posición de la Justicia española porque con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión «siempre han sido las mismas, treinta años» por lo que entiende que no debe producirse «un cambio en el alcance de las sentencias impuestas a los solicitantes».
Sostiene además que las decisiones que tomó la Audiencia Nacional a favor de acumular las condenas y que supuso en un primer momento que 'Santi Potros' y Plazaola salieran de prisión, «nunca llegaron a ser definitivas» porque la Fiscalía recurrió al Tribunal Supremo y éste las fue anulando «salvo en tres casos aislados» hasta sentar la jurisprudencia definitiva «unos diez meses» después. No ve que se produjera así una vulneración de los derechos de los demandantes.
Descarta así que estas personas hubieran estado detenidas ilegalmente durante años, como argumentaban, al haberse aplicado retroactivamente la ley en su contra. Sentencia que «los periodos de prisión impugnados no pueden ser descritos como no previsibles o no autorizados por la ley» y que su detención continuada más allá de las fechas en que los etarras consideraban que debían haber salido de prisión, «resultan de los veredictos de culpabilidad» y del límite de 30 años, que no habían cumplido, de estancia máxima en la cárcel en España.
FALTA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ACCESO AL CONSTITUCIONAL
En concreto, los etarras alegaban que el Tribunal Constitucional, al haber inadmitido sus recursos contra las decisiones previas del Tribunal Supremo que no alteraban su situación penitenciaria les había privado de un acceso efectivo a la justicia, vulnerando así el artículo 6.1 del Convenio Europeo, extremo que España descartaba de plano en sus alegaciones, argumentando que hay unos cauces formales para presentar el recurso de amparo que no se habían respetado.
Sin embargo, la Corte considera que «a los demandantes se les impuso una carga desproporcionada que rompió el equilibrio» necesario entre la «legítima preocupación por garantizar el respeto» a las condiciones formales para recurrir ante el Tribunal Constitucional «y el derecho de acceso a esta instancia».
Se refiere al hecho de que todos estos recursos fueron declarados inadmisibles al no haberse agotado la vía judicial, cuando el Tribunal Supremo había rechazado por irrelevancia el incidente de nulidad que habían presentado dos de ellos -trámite previo imprescindible para llegar al Constitucional-- y notificado su decisión fuera de plazo de 30 días límite para presentar un recurso de amparo. «Al menos debe considerarse una falta de seguridad jurídica», dice Estrasburgo.
Condena así a España a indemnizar con 2.000 euros a Santiago Arrospide ('Santi Potros'), primer demandante, y con 1.000 euros a Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), respectivamente, por entender que se ha vulnerado el artículo 6 del Convenio que garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva.
NO HABRÁ EXCARCELACIONES NI BENEFICIOS
En caso de que Estrasburgo hubiese dado la razón a los etarras autores de la demanda, habría implicado la excarcelación de unos diez etarras y reducciones de condena o beneficios penitenciarios para decenas de ellos, ya que se les habría reconocido el tiempo pasado en cárceles de países como Francia y descontado del tiempo a cumplir en España.
Aunque la sentencia hecha pública este martes ha resuelto los casos de cuatro etarras, el tribunal deberá pronunciarse sobre otros 20 que han demandado a España por lo mismo. Además, el pronunciamiento no es firme, porque todavía cabe recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.
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