Las mismas fuentes han señalado que, de formalizarse esta petición al tribunal europeo con sede en Luxemburgo, la tramitación de la OEDE remitida a Alemania por los delitos de rebelión y malversación quedaría en suspenso hasta que el tribunal europeo resolviera la duda planteada.
Esta paralización de la OED daría tiempo a Llarena para replantear su estrategia procesal tras el revés sufrido tras la decisión del tribunal Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, que únicamente deja la posibilidad de entregar al exmandatario catalán por malversación y descarta así que pueda ser juzgado en España por la conducta más grave que es la de rebelión.
No obstante, aún se desconocen los términos concretos con los que Llarena se dirigirá al TJUE y si sus preguntas supondrán una puesta en cuestión de la decisión adoptada ayer por el tribunal alemán.
El juez podría realizar preguntas relativas al alcance de la decisión alemana -sobre si el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein se extralimitó al entrar a valorar si hubo o no rebelión en la conducta del exmandatario español-, o bien otras referidas a los términos de una nueva petición por su parte a las autoridades judiciales germanas.
La decisión de Llarena se produce tras conocerse que la Fiscalía alemana anunciara que no ve margen legal para recurrir la decisión del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein. El TJUE no es un órgano al que recurrir como tal esta decisión, ya que su función es interpretar la legislación de la UE para garantizar que*se aplique de la misma manera*en todos los países miembros y resuelve los*litigios*entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas
Se da la circunstancia de que, en su recurso de reforma tras ser procesado, la defensa de Puigdemont anunciaba su intención de presentar también una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LeCrim) española es compatible con la normativa europea.
Se refiere concretamente la defensa al hecho de que sus clientes hayan sido privados del derecho de defensa hasta que no han sido procesados y puestos a disposición de la justicia española en virtud de una Orden de Detención Europea (OEDE), y y ello pese a hallarse a disposición de los tribunales españoles -en alusión a la situación en Bélgica-.
6 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
Igual si el juez alemán viviera lo que se está viviendo en Cataluña, tendría otra opinión,, algunos de los anteriores sin fueran Jueces juzgarían un delito ocurrido en Alemania??
Tant de bo hi vagi. Que el ridícul sigui encara més espantós.
Sr llarena, callese de una vez y deje de producir verguenza ajena y ridiculo en el resto de europa
La presunción de inocencia en caso de los presos políticos se convierte en presunción de culpabilidad al aplicarles la prisión preventiva por un juez que ve delitos donde sólo los ve él.En una democracia civilizada nadie esta a salvo de la crítica constructiva,por eso algunos países se desarrollan y otros se quedan anclados,sin posibilidad de avanzar.
Por favor, no critiquen al juez. El juez no produce justica. Justicia en nuesta tierra no existe, es un requisito del paraiso más alla. El juez aplica la ley, esta ley parcialmente defectuosa y no a gusto hecha por humanos. Dentro de la ley tiene muy poco margen para interpretar y la norma imperativa es: In dubio pro reo. Si no está comprobada al 100 % la responsibilidad del acusado, si tiene dudas, el acusado no es deliquiente antes der ser juzgado con fallo firme y siempre va a decidir a favor de el.
Este juez es de otra galaxia,ve cosas que no ven en Suiza,Alemania,Bélgica,Escocia...¿toda la judicatura europea esta equivocada o sólo él?