Además, el TC advierte mediante una notificación personal a la presidenta de este órgano Carme Forcadell, a los que fueran miembros de la Mesa y a los actuales diputados en la Mesa de la Diputación Permanente de esta Cámara de su deber de impedir su aplicación.
La medida es consecuencia de la admisión a trámite del último recurso presentado por el Gobierno, que por vía del denominado incidente de ejecución de sentencia solicita que, cuando se vea el fondo del asunto, dichos acuerdos sean declarados nulos y sin efecto jurídico alguno.
Se trata, concretamente, de las resoluciones denominadas "Declaración de los representantes de Cataluña" y "Proceso constituyente" y aprobadas el pasado día 27 de octubre por el Pleno del Parlamento de Cataluña.
A todos los diputados citados se les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y se les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".
NO PODRÁN DAR EFECTIVIDAD A LA DUI
En particular, deberán abstenerse "de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio.
En la resolución dada a conocer este martes, el órgano de garantías da traslado al Ministerio Fiscal y a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña de las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado y les concede un plazo de veinticuatro horas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Además, ordena publicar la providencia en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
RAZONES DEL GOBIERNO
En su recurso, el Gobierno pide que las resoluciones adoptadas el pasado viernes por el Parlamento de Cataluña denominadas 'Declaración de los representantes de Cataluña' --por la que se declaró la independencia-- y "Proceso constituyente" sean declaradas nulas y sin efecto jurídico alguno.
Ha utilizado esta vía procesal al estimar, al igual que en resoluciones anteriores del Parlamento catalán, que la simple discusión de los escritos presentados por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la Cup suponen ignorar la sentencia dictada por el tribunal de garantías en diciembre de 2015 por la que anuló la hoja de ruta del proceso soberanista.
El TC ya analizaba ambas resoluciones parlamentarias tras haber admitido a trámite el pasado viernes el recurso de amparo presentado por el PSC contra la decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña de tramitar las resoluciones que dieron lugar a la declaración unilateral de independencia (DUI).
El Gobierno argumenta que las dos resoluciones del pasado viernes pretenden desarrollar la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica de Cataluña con una finalidad común que es la independencia de Cataluña, la aplicación de un régimen transitorio y el inicio del denominado proceso constituyente, por lo que "manifiestan claramente el incumplimiento de los requerimientos anteriores hechos por el Tribunal Constitucional dirigidos al Presidente y al Gobierno de la Generalitat y a la presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña".
Así, incide en la necesidad de adoptar las medidas de ejecución necesarias para la efectividad de sus peticiones y por ello también solicita la deducción de testimonio para exigir, en su caso la correspondiente responsabilidad penal de Forcadell y miembros de la mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones. Se trata de los mismos hechos que integran la querella por rebelión de la Fiscalía admitida este mismo martes por el Tribunal Supremo.
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