Mañana entrará en vigor el real decreto que requerirá el consentimiento expreso de los dos progenitores -hasta ahora solo era necesario con uno- a la hora de expedir un pasaporte a un menor de edad para evitar posibles problemas de sustracción de menores.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto que reforma el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores e incorpora mejoras técnicas, como un chip electrónico, en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica.
Entre las principales novedades, el texto establece que para expedir un pasaporte a un menor será necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores, si ambos tienen atribuida la patria potestad, para evitar posibles problemas de sustracción de menores.
Los cambios introducidos afectan también a la documentación requerida para la obtención del pasaporte, que se equipara a los documentos que se exigen para obtener el DNI.
Así, será necesaria la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y presentación del DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
La nueva regulación recoge los requisitos técnicos del chip electrónico que se incorpora al pasaporte, en el que constan datos de filiación, fotografía digitalizada e impresiones dactilares, así como los caracteres técnicos que permitirán su lectura mecánica.
Entre las excepciones al derecho a obtener el pasaporte, el real decreto incluye aquellos supuestos en que el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor o la persona incapacitada judicialmente.
5 comentarios
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¿Alguien sabe el horario en Palma o sigue habiendo cola?
Gracias PP, ya era hora, como dice el primer comentario.
Hom parlera encara, en els documents, de "progenitor A" i de "progenitor B"?
Mayor seguridad técnica, muy esperada. Sin embargo, prepárense los juzgados de familia a atender y resolver las discrepancias entre progenitores por este asunto. El Real Decreto no prevee la resolución del conflicto familiar por via administrativa. Rápido, demasiado rápido. La seguridad jurídica de los menores de edad se merece un estudio previo y serio antes de dictar y publicar las normas, pues se ha perdido una oportunidad única para agilizar discrepancias conyugales o de pareja que afectan a los niños. ¡Suerte!
YA ERA HORA,GRACIAS PP