«Lo que hacía esta doctrina es aplicar de forma sobrevenida una interpretación sobre el cumplimiento de las condenas que era distinta a la que existía cuando se dictaron las citadas condenas», ha dicho a Efe su portavoz, Joaquim Bosch.
Para Jueces para la Democracia, la doctrina Parot vulneraba el principio de seguridad jurídica y el principio de no retroactividad del criterios de aplicación de las normas en perjuicio del reo, lo que suponía «un cambio sobrevenido de las reglas del juego».
Según Bosch, el Tribunal de Estrasburgo no ha acordado «de manera arbitraria» que se debe dejar en libertad a una persona condenada, «sino algo muy distinto», que es que «ya ha cumplido su condena de acuerdo con las normas que regían en el momento en que dicha persona fue condenada».
Ha subrayado que la interpretación de la doctrina Parot a la que llegaron el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional «estaba muy condicionada por la fuerte presión social que existía a causa de delitos que provocaban una fuerte repulsa social y del estado de opinión que se generó en su momento».
Por ello, ha opinado que se debe separar «el rechazo que puedan merecer determinados delitos» del funcionamiento de las garantías en un Estado de Derecho que, de acuerdo con el principio de igualdad, deben ser aplicables a todas las personas.
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