Esta nueva regulación, que viene a actualizar la que ha estado vigente durante los últimos 25 años, precisa que no será posible efectuar ningún descuento sobre esa cuantía salarial en concepto de retribución en especie por manutención o alojamiento. Además, cuando exista un salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, límite que actualmente estaba en el 45%.
La norma prevé además que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales (antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre negociación colectiva negociado por los agentes sociales.
No obstante, la reforma de la negociación colectiva establece que en sectores donde no haya una organización patronal específica serán las patronales nacionales (CEOE y Cepyme) o autonómicas más representativas las que podrán negociar con los sindicatos su convenio.
DESPIDO Y PRESTACION POR DESEMPLEO
Por otro lado, la nueva norma mantiene la causa de extinción del contrato por desestimiento, que deberá comunicarse de forma expresa, en el que el empleador no tiene por qué alegar causa o justificación alguna.
No obstante, se eleva la indemnización a la que tiene derecho el trabajador de siete a 12 días por año para equipararla a la más baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos temporales.
El Real Decreto no contempla, sin embargo, un sistema de prestación por desempleo, pero mandata la creación de un grupo de trabajo, como el constituido en el caso del de cese de actividad de los autónomos, que analizará y evaluará las alternativas para crear por primera vez un sistema específico para este colectivo, con el objetivo de tenerlo articulado en 2013.
Otros de los derechos reconocidos en el articulado es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
Además, en contra de la precariedad laboral, se aplicarán al empleo en el hogar las normas generales sobre duración de contrato y sobre duración del descanso entre jornadas, que se amplía así de 10 a 12 horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas (hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.
Asimismo, el Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.
18 comentarios
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Pues en mi casa venía una boliviana cuatro horas cada 15 días y se se pagaba ella la seguridad social, pues hacía varias casas durante la semana. Lo que no voy a hacer es dar de alta a nadie en la seguridad social, o se la paga ella o no viene. Es lo que hay.
#JESÚS: Me parece que estás opinando muy a la ligera y sin conocimiento del tema y nula experiencia. Cuando tengas necesidad de contratar a un empleado/a del hogar para cuidar a alguien porque tú no puedes por tener que ir a trabajar para ganarte un sueldo verás lo que cuesta un peine y te darás cuenta que no sólo los del PP necesitan a alguien en el hogar. ATERRIZA y pon los pies en el suelo del Mundo Real.
Si antes eran las extrageras las empleadas del hogar, por que les pagaban cuatro euros, ahora no vais a cambiar la pijas, y contratar a española, para pagarle mas derecho, que ya sabemos como actua la derecha en España,cada dia salen en las noticia, que si camps,fabras,matos,matas, mira para que te agas una idea, solamente lo que llevan robado el ppgurtel,se daria trabajo, a cinco millones de persona en cuatò años,
pepi- a ver como bien dice Mb esta ley ya existía solo se han cambiado algunas cosas. Ninguna cotiza como autónoma, como no sea que lo quiera de esa forma, que no supe ni se de ninguna que lo hiciera o lo haga, habiendo de siempre un régimen propio para cotizar. Por lo demás decir que yo también conozco a un porrón de rojales que tienen gente en casa, no veo a felipito gonzález, miguelito bose, ana belen, almodovar, jorjavier, zp, pepiño, y un largo etc. de famosos haciendo las tareas de casa. De anónimos ya ni hablar les gusta mas la vida de marqués que a un tonto un lápiz.
No se de donde sacan que todas las trabajadoras del hogar son inmigrantes, vale que sean más, pero anda que no había antes de la crisis o que de viniera esta gente y anda que no hay ahora, en mi finca casi todas tienen y no hay ni una sola de fuera.
Ahora resulta que quitarle la mierda a las pijas tiene que salirle gratis
Se ha actualizado la anterior regulación de las empleadas de hogar, nada más. Esto ya existía antes.
Lo que yo no entiendo es como pagándose un autónomo como se pagan muchas de ellas tenga que salir esta ley, claro, como declaran lo que quieren... pq mi marido es autónomo y tampoco tiene derecho a nada de nada. Y según leo por aquí que os creeis? que los únicos que tienen señoras de la limpieza son los del pp? pq yo puedo empezar a enumerar a un montón de gente de izquierdas que hace años que no limpian en su casa.
Esto machismo puro, ¿esta ley es solo para empleadas?. Parece que no afecta a los empleados de hogar, ¿o no existen empleados de hogar?.
Maite: tienes toda la razón, además si quieren pueden hacerlo pero a la mayoría de mujeres que van a limpiar por horas a casas no les interesa estar aseguradas, ganan un montón de dinero y lo envían a su país. Conozco una que gana 10€ la hora, solo trabajando 6 horas (ya no digo 8) ya gana 300€ a la semana.