La todavía reciente excarcelación del etarra Troitiño, seis años antes de que cumpliera el límite legal de su condena, ya ha sido rechazada por otro órgano de la justicia. Así, después de que la Audiencia Nacional aplicara el pasado miércoles la doctrina del doble cómputo y permitiera al exmiembro del 'comando Madrid' salir en libertad, el Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que defiende que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de treinta años de prisión. En el escrito del Alto Tribunal se ordena a la Audiencia revisar el 'criterio Troitiño' a los exmiembros del 'comando Araba' de ETA.
Recurso de casación
En una sentencia hecha pública ayer, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto a los dos exmiembros del 'comando Araba' que cumplen penas superiores a cien años de prisión por el asesinato de dos policías nacionales perpetrado el seis de agosto de 1987 en Vitoria, el atentado mortal del general retirado del Ejército del Aire, Luis de Azcárraga y el ataque cometido el 26 de julio de 1989 contra la casa cuartel de la Guardia Civil de la localidad alavesa de Llodio.
La resolución se acoge a la sentencia 57/2008 del Tribunal Constitucional y entiende que la aplicación de la prisión preventiva se ha de producir «independientemente» del límite máximo de cumplimiento efectivo, es decir, que debe abonarse «para cada una de las penas inicialmente impuestas». Por consiguiente, el alto tribunal estima el recurso y afirma que el órgano competente para casos de terrorismo, es decir, la Audiencia Nacional, debe proceder a una nueva liquidación de condena, una decisión a la que, al igual que ocurrió en el caso Troitiño, no se ha opuesto el Ministerio Fiscal.
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