El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó ayer que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la forma en que se celebró el juicio por el secuestro y asesinato de los presuntos miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, reivindicado por el GAL.
El Tribunal de Estrasburgo examinó conjuntamente las tres demandas presentadas en 2003 por los ex guardias civiles Angel Vaquero, Enrique Dorado y Felipe Bayo; el ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo y el ex gobernador civil Julen Elgorriaga, respectivamente, que fueron condenados a penas de entre 67 años y 8 meses y 71 años de cárcel.
La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo falló que España no violó los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo), 6.2 (presunción de inocencia) y 6.3 (derechos de la defensa) del citado convenio.
Presunción de inocencia
Los cinco demandantes alegaron en sus escritos haber sido «víctimas de una violación del principio de presunción de inocencia y de los derechos de la defensa», y los tres primeros se quejaron también de que «el juez de instrucción se hubiera negado, por una decisión no motivada, a aceptar las pruebas propuestas».
Àngel Vaquero consideró que fue condenado con «las declaraciones hechas a puerta cerrada por el tercer demandante, que se retractó después».
Rodríguez Galindo sostuvo haber sido condenado sin pruebas, mientras Elgorriaga se quejó de haber declarado ante el juez de instrucción sin la asistencia de un abogado y de protagonizar un careo con un testigo de cargo nueve meses después sin haber sido imputado previamente. El Tribunal de Estrasburgo recuerda a los demandantes que, entre sus atribuciones, no está la de sustituir la apreciación de los hechos y pruebas utilizadas por las jurisdicciones internas y sí «asegurar que las pruebas hayan estado presentes para garantizar un proceso justo».