El Consell de Govern ha nombrado este lunes a los miembros que integrarán el Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas. El jurado es el órgano competente para decidir sobre la tasación, la peritación y la fijación del precio justo en los expedientes de cesión temporal del uso de las viviendas desocupadas cuya titularidad corresponde a grandes tenedores, cuando haya discrepancias en relación con el precio justo.
Según ha explicado el portavoz del Govern, Iago Negueruela, este jurado será, por lo tanto, el órgano que decidirá sobre el precio que debe pagar el Govern a los titulares de cada una de las 56 viviendas desocupadas incluidas en la primera resolución de cesión obligatoria de viviendas vacías.
El jurado decidirá siempre que haya desacuerdo entre la propiedad y el Govern respecto de la indemnización que hay que recibir por la expropiación de uso temporal de estos inmuebles (nunca expropiación de la propiedad) para ser destinados durante siete años a alquiler social.
El Govern, ha añadido, por este primer paquete de pisos desocupados, ha previsto un gasto de 1,8 millones, que supone un pago medio de 391 euros al mes durante siete años por cada vivienda.
Según ha recordado, todas las viviendas objeto de la primera resolución estaban inscritas en el Registro de viviendas desocupadas de Baleares, que actualmente cuenta con más de 700 inmuebles.
Los grandes tenedores son propietarios que tienen y gestionan profesionalmente en el mercado inmobiliario diez o más viviendas en el ámbito de las Islas. Pueden ser objeto de cesión obligatoria las viviendas que llevan dos años o más cerradas.
El nombramiento de los miembros del jurado se lleva a cabo una vez finalizado el trámite de audiencia a los colegios oficiales de abogados, arquitectos y arquitectos técnicos.
Igualmente, también se han hecho consultas en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma, que, en su ámbito competencial, dispone del personal técnico calificado en la materia.
La creación del jurado está prevista en el artículo 24 del Decreto 36/2019, que es la norma que también regula las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas y el procedimiento de cesión obligatoria de viviendas vacías de los grandes tenedores.
La norma fija que el jurado debe estar formato por un presidente (una persona licenciada en Derecho, Arquitectura o Ingeniería de "prestigio reconocido", con más de diez años de experiencia profesional en el sector público o privado o en el ejercicio libre de la profesión) y una serie de vocales (un letrado de la Dirección General de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, dos técnicos facultativos superiores, expertos acreditados en materia de valoraciones de la especialidad correspondiente, al servicio de la Comunidad Autónoma, que actúan como ponentes, un profesional libre colegiado, con experiencia acreditada, en materia de valoraciones, en representación de los colegios oficiales de arquitectas o ingenieros, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos para expropiar.
Así, han sido nombrados como presidenta Immaculada Salom Moll, arquitecta del Colegio Oficial de Arquitectos, y como vocales María de los Ángeles Berrocal Vela, letrada, en representación de la Dirección de la Abogacía de la CAIB, Santiago Ribas González, técnico facultativo superior, arquitecto al servicio de la CAIB, que actúa de ponente, José Francisco Reynés Sancho, técnico facultativo superior, arquitecto al servicio de la CAIB, que actúa como ponente, y Baltasar Nicolau Massanet, arquitecto técnico en representación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. Sandra Capllonch Cerdà será la secretaria.
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