Los parques de las Islas volverán a estar cerrados. | M. À. Cañellas

La consellera de Salut, Patricia Gómez, ha vuelto a aprobar una nueva resolución incrementando las restricciones, con la finalidad de frenar la segunda oleada de la pandemia de la COVID-19.

En este caso las medidas están muy relacionadas con los niños, ya que se pretende evitar la propagación del virus coincidiendo con el inicio del curso escolar. En concreto, se trata de las siguientes restricciones.

Parques infantiles de uso público al aire libre y locales de ocio infantil

Se suspende la apertura al público de los parques infantiles de uso público al aire libre. Se exceptúan de dicha suspensión los espacios cedidos por los ayuntamientos a los centros docentes y educativos para realizar actividades docentes. También se suspende la actividad de los locales de ocio infantil.

Actividades de ocio infantil y juvenil

En cuanto a las medidas relativas a las condiciones en que deben desarrollarse las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, las actividades —que serán sin contacto físico— se realizarán en grupos estables de hasta 10 participantes, siendo obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.

Ferias, atracciones de feria y fiestas populares

Se prohíbe la celebración de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular, así como las atracciones de feria.

Servicios de estancias diurnas y de promoción de la autonomía personal

La resolución indica que estos servicios se prestarán preferentemente de modo presencial. Cuando no puedan prestarse en las instalaciones de los centros debido a las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, los servicios de atención diurna y de promoción de la autonomía persona para personas mayores y para personas con discapacidad podrán prestarse combinando la atención presencial con grupos burbuja o estables y la telemática.

La entidad que preste el servicio, a través de su plan de contingencia, informará periódicamente y justificará cómo prestará el servicio en cada una de las modalidades, y propondrá el servicio que prestará a cada usuario. La autoridad competente aprobará expresamente el servicio y supervisará la adecuación e intensidad del servicio prestado a las necesidades de las personas.

Capacidad máxima de los espacios deportivos

La resolución establece que para calcular la capacidad máxima de los espacios deportivos en las instalaciones, se tendrá en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se realice. Así pues, la capacidad máxima sin restricciones de los espacios será la siguiente:

Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requerirá un mínimo de 4 metros cuadrados por persona. Para la práctica de actividades en carriles de piscina, se requerirá un mínimo de 6 metros cuadrados por persona.

Para las actividades dirigidas en piscinas, se requerirá un mínimo de 4 metros cuadrados por persona. A los efectos de contabilización de aforo, en las clases de natación para bebés, el padre o madre con el bebé se considerará como una sola persona.

Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requerirá un mínimo de 25 metros cuadrados por persona. Para los equipo en campos al aire libre, se requerirá un mínimo de 100 metros cuadrados por persona.

Para la práctica de otros tipos de actividades, se requerirá un mínimo de 4 metros cuadrados por persona.

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En los vestuarios, se requerirá que la ocupación permita un mínimo de 3 metros cuadrados por persona.

La realización de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, no podrán superar el 50 % de la capacidad máxima de la práctica deportiva.

El resto de actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones cubiertas y centros deportivos, tanto de carácter individual como colectivas, no podrán superar el 75 % de la capacidad máxima de la práctica deportiva, así como tampoco el 75 % de la capacidad total de la instalación.

Las academias de baile se considerarán incluidas en esta categoría.

Cultura

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Conforme a la resolución, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de la capacidad permitida en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los previstos en el apartado anterior, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50 % de la capacidad permitida, con un límite máximo de 300 personas para espacios cerrados y de 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre.

En todo caso, la distribución del público asistente procurará la máxima distancia posible entre personas, aun favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores deben llevar mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados.

Restricciones que se prorrogan

También se prorrogan las medidas aprobadas en agosto. Por tanto, siguen prohibidos los encuentros sociales de más de 10 personas en todos los ámbitos, tanto en interior como en exterior. En los velatorios, el aforo no podrá superar las 30 personas en el exterior y las 15 en espacios interiores. En la comitiva del entierro podrán participar un máximo de 30 personas.

En los restaurantes, bares y cafeterías sigue limitada al 50 % la capacidad máxima autorizada, tanto en espacios interiores como exteriores. En los mercados municipales los puestos está limitados al 50 %.

Tampoco se puede comer en en los acontecimientos culturales y deportivos, siempre que sean en espacios cerrados, así como en los transportes públicos; sigue prohibido fumar en la vía pública en todos los espacios libres de uso público.

También continúa el cierre de las playas y los parques municipales por la noche, entre las 21:00 y las 7:00 horas.

La mascarilla se debe utilizar obligatoriamente en bares y restaurantes mientras se espera la comanda y durante la sobremesa. También es obligatoria en los centros de trabajo; sólo serán excepciones los centros de trabajo que estén al aire libre con distancia de seguridad o en centros de trabajo cerrados con distancia y barrera física. También es obligatoria a partir de ahora en todos los paseos marítimos, exceptuando las playas.

Los prostíbulos también seguirán cerrados. El ocio nocturno, aprobado en una resolución anterior sigue prohibido.

La titular de Salut ha precisado que estas medidas tendrán una vigencia de 15 días, aunque se podrán prorrogar, si es necesario, o levantarlas si desaparecen, si mejora la situación. Entrarán en vigor tras su publicación en el BOIB, previsiblemente este sábado, cuando se podrán conocer al detalle.

La resolución será notificada a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consells insulars y a los ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de establecer los controles y medidas oportunas para garantizar su efectividad.